CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. ARTÍCULO 2. ARTÍCULO 3. ARTÍCULO 4. ARTÍCULO 5. ARTÍCULO 6.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las Facultades
ARTÍCULO 7. ARTÍCULO 8. ARTÍCULO 9.
CAPÍTULO TERCERO
De los Donantes, Donatarios y Sujetos de Derecho
ARTICULO 10. ARTÍCULO 11. ARTÍCULO 12. ARTÍCULO 13. ARTÍCULO 14. ARTÍCULO 15. ARTÍCULO 16.
CAPÍTULO CUARTO
De Los Bancos De Alimentos
ARTÍCULO 17. ARTÍCULO 18.
CAPÍTULO QUINTO
De los Estimulos y Sanciones
ARTÍCULO 19. ARTÍCULO 20. ARTÍCULO 21. ARTÍCULO 22. ARTÍCULO 23. ARTÍCULO 24. ARTÍCULO 25.
CAPÍTULO SEXTO
Recursos de Inconformidad
Artículo 26.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los
dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA
PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN
AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE
LA LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN
LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 25 DE MARZO DE 2019.