CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

 ARTÍCULO 1.  ARTÍCULO 2.  ARTÍCULO 3.  ARTÍCULO 4.  ARTÍCULO 5.  ARTÍCULO 6. 

CAPÍTULO SEGUNDO De las Facultades

 ARTÍCULO 7.  ARTÍCULO 8.  ARTÍCULO 9. 

CAPÍTULO TERCERO De los Donantes, Donatarios y Sujetos de Derecho

 ARTICULO 10.  ARTÍCULO 11.  ARTÍCULO 12.  ARTÍCULO 13.  ARTÍCULO 14.  ARTÍCULO 15.  ARTÍCULO 16. 

CAPÍTULO CUARTO De Los Bancos De Alimentos

 ARTÍCULO 17.  ARTÍCULO 18. 

CAPÍTULO QUINTO De los Estimulos y Sanciones

 ARTÍCULO 19.  ARTÍCULO 20.  ARTÍCULO 21.  ARTÍCULO 22.  ARTÍCULO 23.  ARTÍCULO 24.  ARTÍCULO 25. 

CAPÍTULO SEXTO Recursos de Inconformidad

 Artículo 26. 
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 25 DE MARZO DE 2019.