CAPÍTULO I Disposiciones Generales

 Artículo 1.  Artículo 2.  Artículo 3.  Artículo 4.  Artículo 5. 

CAPÍTULO II Del Registro de la Sociedad de Convivencia

LA CIUDAD DE MÉ XI CO

 Artículo 6.  Artículo 7.  Artículo 8.  Artículo 9.  Artículo 10.  Artículo 11. 

CAPÍTULO III De los Derechos y Obligaciones de la Sociedad de los Convivientes

LA CIUDAD DE MÉ XI CO

 Artículo 12.  Artículo 13.  Artículo 14.  Artículo 15.  Artículo 16. 

CAPÍTULO IV De la Terminación de la Sociedad de Convivencia

 Artículo 17.  Artículo 18.  Artículo 19.  Artículo 20.  Artículo 21. 
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.