CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5.
CAPÍTULO II
Del Registro de la Sociedad de Convivencia
LA CIUDAD DE MÉ XI CO
Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11.
CAPÍTULO III
De los Derechos y Obligaciones de la Sociedad de los
Convivientes
LA CIUDAD DE MÉ XI CO
Artículo 12. Artículo 13. Artículo 14. Artículo 15. Artículo 16.
CAPÍTULO IV
De la Terminación de la Sociedad de Convivencia
Artículo 17. Artículo 18. Artículo 19. Artículo 20. Artículo 21.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los
diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA
PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.