TÍTULO PRIMERO
DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES
CAPÍTULO I
De las acciones
ARTÍCULO 1. ARTÍCULO 2. ARTÍCULO 3. ARTÍCULO 4. ARTÍCULO 5. ARTÍCULO 6. ARTÍCULO 7. ARTÍCULO 8. ARTÍCULO 9. ARTÍCULO 10. ARTÍCULO 11. ARTÍCULO 12. ARTÍCULO 13. ARTÍCULO 14. ARTÍCULO 15. ARTÍCULO 16. ARTÍCULO 17. ARTÍCULO 18. ARTÍCULO 19. ARTÍCULO 20. ARTÍCULO 21. ARTÍCULO 22. ARTÍCULO 23. ARTÍCULO 24. ARTÍCULO 25. ARTÍCULO 26. ARTÍCULO 27. ARTÍCULO 28. ARTÍCULO 29. ARTÍCULO 30. ARTÍCULO 31. ARTÍCULO 32. ARTÍCULO 34.
CAPÍTULO II
De las excepciones
ARTÍCULO 35. ARTÍCULO 36. ARTÍCULO 37. ARTÍCULO 38. ARTÍCULO 39. ARTÍCULO 40. ARTÍCULO 41. ARTÍCULO 42. ARTÍCULO 43.
TÍTULO SEGUNDO
Reglas Generales
CAPÍTULO I
De la capacidad y personalidad
ARTÍCULO 44. ARTÍCULO 45. ARTÍCULO 46. ARTÍCULO 47. ARTÍCULO 48. ARTÍCULO 49. ARTÍCULO 50. ARTÍCULO 51. ARTÍCULO 52. ARTÍCULO 53. ARTÍCULO 54.
CAPÍTULO II
De las actuaciones y resoluciones judiciales
ARTÍCULO 55. ARTÍCULO 57. ARTÍCULO 58. ARTÍCULO 59. ARTÍCULO 60. ARTÍCULO 61. ARTÍCULO 62. ARTÍCULO 63. ARTÍCULO 64. ARTÍCULO 65. ARTÍCULO 66. ARTÍCULO 67. ARTÍCULO 68. ARTÍCULO 69. ARTÍCULO 70. ARTÍCULO 71. ARTÍCULO 72. ARTÍCULO 73. ARTÍCULO 74. ARTÍCULO 75. ARTÍCULO 76. ARTÍCULO 77. ARTÍCULO 78. ARTÍCULO 79. ARTÍCULO 80. ARTÍCULO 81. ARTÍCULO 82. ARTÍCULO 83. ARTÍCULO 84. ARTÍCULO 85. ARTÍCULO 87. ARTÍCULO 88. ARTÍCULO 89. ARTÍCULO 90. ARTÍCULO 91. ARTÍCULO 92. ARTÍCULO 93. ARTÍCULO 94.
CAPÍTULO III
De la presentación de documentos
ARTÍCULO 95. ARTÍCULO 96. ARTÍCULO 97. ARTÍCULO 98. ARTÍCULO 99. ARTÍCULO 100. ARTÍCULO 101. ARTÍCULO 102. ARTÍCULO 103.
CAPÍTULO IV
De los exhortos y despachos
ARTÍCULO 104. ARTÍCULO 105. ARTÍCULO 106. ARTÍCULO 107. ARTÍCULO 108. ARTÍCULO 109.
CAPÍTULO V
De las notificaciones
ARTÍCULO 110. ARTÍCULO 111. ARTÍCULO 112. ARTÍCULO 113. ARTÍCULO 114. ARTÍCULO 115. ARTÍCULO 116. ARTÍCULO 117. ARTÍCULO 118. ARTÍCULO 119. ARTÍCULO 120. ARTÍCULO 121. ARTÍCULO 122. ARTÍCULO 123. ARTÍCULO 124. ARTÍCULO 125. ARTÍCULO 126. ARTÍCULO 127. ARTÍCULO 128.
CAPÍTULO VI
De los términos judiciales
ARTÍCULO 129. ARTÍCULO 130. ARTÍCULO 131. ARTÍCULO 132. ARTÍCULO 133. ARTÍCULO 134. ARTÍCULO 135. ARTÍCULO 136. ARTÍCULO 137.
CAPÍTULO VII
De las costas
ARTÍCULO 138. ARTÍCULO 139. ARTÍCULO 140. ARTÍCULO 141. ARTÍCULO 142.
TÍTULO TERCERO
De la competencia
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 143. ARTÍCULO 144. ARTÍCULO 145. ARTÍCULO 146. ARTÍCULO 147. ARTÍCULO 148. ARTÍCULO 149. ARTÍCULO 150. ARTÍCULO 151. ARTÍCULO 152. ARTÍCULO 153. ARTÍCULO 154. ARTÍCULO 155.
CAPÍTULO II
Reglas para la fijación de la competencia
ARTÍCULO 156. ARTÍCULO 157. ARTÍCULO 158. ARTÍCULO 159. ARTÍCULO 160. ARTÍCULO 161. ARTÍCULO 162.
CAPÍTULO III
De la substanciación y decisión de las competencias
ARTÍCULO 163. ARTÍCULO 164. ARTÍCULO 165. ARTÍCULO 166. ARTÍCULO 167. ARTÍCULO 168. ARTÍCULO 169.
TÍTULO CUARTO
De los impedimentos, recusaciones y excusas
CAPÍTULO I
De los impedimentos y excusas
ARTÍCULO 170. ARTÍCULO 171.
CAPÍTULO II
De la recusación
(REFORMADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)
PARA E L D IST RI T O FE DE RA L
ARTÍCULO 172. ARTÍCULO 173. ARTÍCULO 174. ARTÍCULO 175. ARTÍCULO 176.
CAPÍTULO III
Negocios en que no tiene lugar la recusación
ARTÍCULO 177.
CAPÍTULO IV
Del tiempo en que debe proponerse la recusación
ARTÍCULO 178. ARTÍCULO 179.
CAPÍTULO V
De los efectos de la recusación
ARTÍCULO 180. ARTÍCULO 181. ARTÍCULO 182. ARTÍCULO 183.
CAPIÍTULO VI
De la substanciación y decisión de la recusación
ARTÍCULO 184. ARTÍCULO 185. ARTÍCULO 186. ARTÍCULO 187. ARTÍCULO 188. ARTÍCULO 189. ARTÍCULO 190. ARTÍCULO 191. ARTÍCULO 192.
TIÍTULO QUINTO
Actos prejudiciales
CAPÍTULO I
Medios preparatorios del juicio en general
PARA E L D IST RI T O FE DE RA L
ARTÍCULO 193. ARTÍCULO 194. ARTÍCULO 195. ARTÍCULO 196. ARTÍCULO 197. ARTÍCULO 198. ARTÍCULO 199. ARTÍCULO 200.
CAPÍTULO II
Medios preparatorios del juicio ejecutivo
ARTÍCULO 201. ARTÍCULO 202. ARTÍCULO 203. ARTÍCULO 204.
(REFORMADA LA DENOMINACIÓN, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
CAPÍTULO III
Separación de personas como acto prejudicial
ARTÍCULO 205. ARTÍCULO 206. ARTÍCULO 207. ARTÍCULO 208. ARTÍCULO 209. ARTÍCULO 210. ARTÍCULO 211. ARTÍCULO 212. ARTÍCULO 213. ARTÍCULO 214. ARTÍCULO 215. ARTÍCULO 216. ARTÍCULO 217.
CAPÍTULO IV
De la preparación del juicio arbitral
ARTÍCULO 220. ARTÍCULO 221. ARTÍCULO 222. ARTÍCULO 223.
CAPÍTULO V
De los preliminares de la consignación
ARTÍCULO 224. ARTÍCULO 225. ARTÍCULO 226. ARTÍCULO 227. ARTÍCULO 228. ARTÍCULO 229. ARTÍCULO 230. ARTÍCULO 231. ARTÍCULO 232. ARTÍCULO 233. ARTÍCULO 234.
CAPÍTULO VI
De las providencias precautorias
ARTÍCULO 235. ARTÍCULO 236. ARTÍCULO 237. ARTÍCULO 238. ARTÍCULO 239. ARTÍCULO 240. ARTÍCULO 241. ARTÍCULO 242. ARTÍCULO 243. ARTÍCULO 244. ARTÍCULO 245. ARTÍCULO 246. ARTÍCULO 247. ARTÍCULO 248. ARTÍCULO 249. ARTÍCULO 250. ARTÍCULO 251. ARTÍCULO 252. ARTÍCULO 253. ARTÍCULO 254.
TÍTULO SEXTO
Del juicio ordinario
CAPÍTULO I
De la demanda, contestación y fijación de la cuestión
ARTÍCULO 255. ARTÍCULO 256. ARTÍCULO 257. ARTÍCULO 258. ARTÍCULO 259. ARTÍCULO 260. ARTÍCULO 261. ARTÍCULO 262. ARTÍCULO 264. ARTÍCULO 266.
De igual manera, quien conteste deberá precisar los documentos relacionados en cada hecho y
adjuntarlos precisamente con su contestación, salvo los casos de excepciones a que se refieren los
artículos 96, 97 y 98 de este ordenamiento.
ARTÍCULO 268. ARTÍCULO 270. ARTÍCULO 271. ARTÍCULO 272. ARTÍCULO 273. ARTÍCULO 274. ARTÍCULO 275. ARTÍCULO 276. ARTÍCULO 277.
CAPÍTULO II
De la prueba
Reglas Generales
ARTÍCULO 278. ARTÍCULO 279. ARTÍCULO 280. ARTÍCULO 281. ARTÍCULO 282. ARTÍCULO 283. ARTÍCULO 284. ARTÍCULO 285. ARTÍCULO 286. ARTÍCULO 287. ARTÍCULO 288. ARTÍCULO 289.
CAPÍTULO III
Del ofrecimiento y admisión de pruebas
PARA E L D IST RI T O FE DE RA L
ARTÍCULO 290. ARTÍCULO 291. ARTÍCULO 292. ARTÍCULO 293. ARTÍCULO 295. ARTÍCULO 296. ARTÍCULO 297. ARTÍCULO 298.
CAPÍTULO IV
De las pruebas en particular
(ADICIONADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
Sección I
De su recepción y práctica
ARTÍCULO 299. ARTÍCULO 300. ARTÍCULO 301.
Sección II
De la confesión
ARTÍCULO 308. ARTÍCULO 309. ARTÍCULO 310. ARTÍCULO 311. ARTÍCULO 312. ARTÍCULO 313. ARTÍCULO 314. ARTÍCULO 315. ARTÍCULO 316. ARTÍCULO 317. ARTÍCULO 318. ARTÍCULO 319. ARTÍCULO 320. ARTÍCULO 321. ARTÍCULO 322. ARTÍCULO 323. ARTÍCULO 324. ARTÍCULO 325. ARTÍCULO 326.
Sección III
De la prueba instrumental
ARTÍCULO 327. ARTÍCULO 328. ARTÍCULO 329. ARTÍCULO 330. ARTÍCULO 331. ARTÍCULO 332. ARTÍCULO 333. ARTÍCULO 334. ARTÍCULO 335. ARTÍCULO 336. ARTÍCULO 337. ARTÍCULO 338. ARTÍCULO 339. ARTÍCULO 340. ARTÍCULO 341. ARTÍCULO 342. ARTÍCULO 343. ARTÍCULO 344. ARTÍCULO 345.
CAPÍTULO V
De la forma escrita en la recepción de pruebas
(REUBICADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
Sección IV (SIC)
Prueba pericial
ARTÍCULO 346. ARTÍCULO 347. ARTÍCULO 348. ARTÍCULO 349. ARTÍCULO 350. ARTÍCULO 351. artículo 62. ARTÍCULO 353.
Sección V
Del reconocimiento o inspección judicial
ARTÍCULO 354. ARTÍCULO 355.
(REUBICADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
Sección VI
Prueba Testimonial
ARTÍCULO 356. ARTÍCULO 357. ARTÍCULO 358. ARTÍCULO 359. ARTÍCULO 360. ARTÍCULO 361. ARTÍCULO 362. ARTÍCULO 363. ARTÍCULO 364. ARTÍCULO 365. ARTÍCULO 366. ARTÍCULO 367. ARTÍCULO 368. ARTÍCULO 369. ARTÍCULO 370. ARTÍCULO 371. ARTÍCULO 372.
Sección VII
Fotografías, copias fotostáticas y demás elementos
ARTÍCULO 373. ARTÍCULO 374. ARTÍCULO 375.
(REUBICADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
Sección VIII
De la fama pública
ARTÍCULO 376 (DEROGADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)
ARTÍCULO 377 (DEROGADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)
ARTÍCULO 378 (DEROGADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)
(REUBICADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
SECCION IX
De las presunciones
ARTÍCULO 379. ARTÍCULO 380. ARTÍCULO 381. ARTÍCULO 382. ARTÍCULO 383.
Sección X
De la Audiencia
ARTÍCULO 385. ARTÍCULO 386. ARTÍCULO 387. ARTÍCULO 388. ARTÍCULO 389. ARTÍCULO 390. ARTÍCULO 391. ARTÍCULO 392. ARTÍCULO 393. ARTÍCULO 394. ARTÍCULO 395. ARTÍCULO 397. ARTÍCULO 398. ARTÍCULO 399. ARTÍCULO 400.
CAPÍTULO VI
De la recepción oral de las pruebas
CAPÍTULO VII
Del valor de las pruebas
ARTÍCULO 402. ARTÍCULO 403. ARTÍCULO 412. ARTÍCULO 422.
(DEROGADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
CAPÍTULO VIII
De los alegatos en el procedimiento escrito
ARTICULO 425 (DEROGADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 19 DE JUNIO DE 2013)
CAPÍTULO IX
De las sentencias ejecutoriadas y cosa juzgada
ARTÍCULO 426. ARTÍCULO 427. ARTÍCULO 428. ARTÍCULO 429.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 9 DE JUNIO DE 2004)
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS JUICIOS ESPECIALES Y DE LAS VÍAS DE APREMIO
(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2004)
CAPÍTULO I
PARA E L D IST RI T O FE DE RA L
De la pérdida de la patria potestad de menores acogidos por una
Institución pública o privada de asistencia social
ARTÍCULO 430. ARTÍCULO 431. ARTÍCULO 432. ARTÍCULO 433. ARTÍCULO 434. ARTÍCULO 435.
CAPÍTULO II
Del juicio ejecutivo
Sección I
Reglas generales
ARTÍCULO 443. ARTÍCULO 445. ARTÍCULO 446. ARTÍCULO 447. ARTÍCULO 448. ARTÍCULO 449. ARTÍCULO 450. ARTÍCULO 451. ARTÍCULO 452. Artículo 453. ARTÍCULO 454. ARTÍCULO 456. ARTÍCULO 457. ARTÍCULO 461. ARTÍCULO 462. ARTÍCULO 463.
Sección II
Acción Rescisoria
ARTÍCULO 464. ARTÍCULO 465. ARTÍCULO 466. ARTÍCULO 467.
CAPÍTULO III
Del juicio hipotecario
ARTÍCULO 468. ARTÍCULO 469. ARTÍCULO 470. ARTÍCULO 471. ARTÍCULO 473. ARTÍCULO 476. ARTÍCULO 479. ARTÍCULO 480. ARTÍCULO 481. ARTÍCULO 482.
(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
ARTÍCULO 483.
Las partes deberán ofrecer sus pruebas para acreditar los hechos de su acción o de sus excepciones
en los escritos que fijan la controversia, exhibiendo los documentos que tengan en su poder o la copia
sellada en que se solicite la expedición de tales documentos que no tuvieran, según ordenan los
artículos 96 y 97 de este ordenamiento.
ARTÍCULO 484. ARTÍCULO 485. ARTÍCULO 486. ARTÍCULO 487. ARTÍCULO 488.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CAPÍTULO, VER ARTÍCULO
PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 13 DE MARZO DE 2008)
CAPÍTULO IV
Del juicio de pago de daños culposos causados con motivo del
tránsito de vehículos
ARTÍCULO 489. ARTÍCULO 490. ARTÍCULO 491. ARTÍCULO 492. ARTÍCULO 493. ARTÍCULO 494. ARTÍCULO 495. ARTÍCULO 496. ARTÍCULO 497.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CAPÍTULO, VER ARTÍCULO
SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(ADICIONADO, G.O. 10 DE OCTUBRE DE 2008)
CAPÍTULO IV BIS
Del juicio especial de levantamiento de acta por reasignación para la concordancia sexo-genérica
ARTÍCULO 498.
CAPÍTULO V
De la vía de apremio
(F. DE E., D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 1932)
Sección I
De la ejecución de sentencia
ARTÍCULO 500. ARTÍCULO 501. ARTÍCULO 502. ARTÍCULO 503. ARTÍCULO 504. ARTÍCULO 505. ARTÍCULO 506. ARTÍCULO 507. ARTÍCULO 509. ARTÍCULO 510. ARTÍCULO 511. ARTÍCULO 513. ARTÍCULO 514. ARTÍCULO 515. ARTÍCULO 516. ARTÍCULO 517. ARTÍCULO 518. ARTÍCULO 519. ARTÍCULO 520. ARTÍCULO 521. ARTÍCULO 522. ARTÍCULO 523. ARTÍCULO 524. ARTÍCULO 525. ARTÍCULO 526. ARTÍCULO 527. ARTÍCULO 528. ARTÍCULO 529. ARTÍCULO 531. ARTÍCULO 532. ARTÍCULO 533.
Sección II
De los embargos
ARTÍCULO 534. ARTÍCULO 535. ARTÍCULO 536. ARTÍCULO 537. ARTÍCULO 538. ARTÍCULO 539. ARTÍCULO 540. ARTÍCULO 541. ARTÍCULO 542. ARTÍCULO 543. ARTÍCULO 544. ARTÍCULO 545. ARTÍCULO 546. ARTÍCULO 547. ARTÍCULO 548. ARTÍCULO 549. ARTÍCULO 550. ARTÍCULO 551. ARTÍCULO 552. ARTÍCULO 553. ARTÍCULO 554. ARTÍCULO 555. ARTÍCULO 556. ARTÍCULO 557. ARTÍCULO 558. ARTÍCULO 559. ARTÍCULO 560. ARTÍCULO 561. ARTÍCULO 562. ARTÍCULO 563.
Sección III
De los remates
ARTÍCULO 564. ARTÍCULO 565. ARTÍCULO 566. ARTÍCULO 567. ARTÍCULO 568. ARTÍCULO 569. ARTÍCULO 570. ARTÍCULO 571. ARTÍCULO 572. ARTÍCULO 573. ARTÍCULO 574. ARTÍCULO 575. ARTÍCULO 576. ARTÍCULO 577. ARTÍCULO 578. ARTÍCULO 579. ARTÍCULO 580. ARTÍCULO 581. ARTÍCULO 582. ARTÍCULO 583. ARTÍCULO 584. ARTÍCULO 585. ARTÍCULO 586. ARTÍCULO 587. ARTÍCULO 588. ARTÍCULO 589. ARTÍCULO 590. ARTÍCULO 591. ARTÍCULO 592. ARTÍCULO 593. ARTÍCULO 594. ARTÍCULO 595. ARTÍCULO 596. ARTÍCULO 597. ARTÍCULO 598.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)
Sección IV
De La Ejecución De Las Sentencias Y Demás Resoluciones
Dictadas Por Los Tribunales Y Jueces De Los Estados
ARTÍCULO 599. ARTÍCULO 600. ARTÍCULO 601. ARTÍCULO 602. ARTÍCULO 603.
(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)
CAPÍTULO VI
De la Cooperación Procesal Internacional
ARTÍCULO 604. ARTÍCULO 605. ARTÍCULO 606. ARTÍCULO 607. ARTÍCULO 608.
TÍTULO OCTAVO
DEL JUICIO ARBITRAL
REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 609. ARTÍCULO 610. ARTÍCULO 611. ARTÍCULO 612. ARTÍCULO 613. ARTÍCULO 614. ARTÍCULO 615. ARTÍCULO 618. ARTÍCULO 619. ARTÍCULO 620. ARTÍCULO 628. ARTÍCULO 631. ARTÍCULO 632. ARTÍCULO 633. ARTÍCULO 634. ARTÍCULO 635.
TÍTULO NOVENO
DE LOS JUICIOS EN REBELDÍA
CAPÍTULO I
Procedimiento estando ausente el rebelde
ARTÍCULO 637. ARTÍCULO 638. ARTÍCULO 639. ARTÍCULO 640. ARTÍCULO 641. ARTÍCULO 642. ARTÍCULO 643.
CAPÍTULO II
Procedimiento estando presente el rebelde
ARTÍCULO 645. ARTÍCULO 646. ARTÍCULO 647. ARTÍCULO 648. ARTÍCULO 649. ARTÍCULO 650.
TÍTULO DÉCIMO
DE LAS TERCERÍAS
CAPPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 652. ARTÍCULO 653. ARTÍCULO 654. ARTÍCULO 655. ARTÍCULO 656. ARTÍCULO 658. ARTÍCULO 659. ARTÍCULO 660. ARTÍCULO 661. ARTÍCULO 662. ARTÍCULO 663. ARTÍCULO 664. ARTÍCULO 665. ARTÍCULO 666. ARTÍCULO 667. ARTÍCULO 668. ARTÍCULO 669. ARTÍCULO 670. ARTÍCULO 671. ARTÍCULO 672. ARTÍCULO 673.
(DEROGADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)
TÍTULO DECIMOPRIMERO
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
PARA E L D IST RI T O FE DE RA L
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 674 (DEROGADO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)
ARTÍCULO 675 (DEROGADO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)
ARTÍCULO 676 (DEROGADO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)
ARTÍCULO 677 (DEROGADO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)
ARTÍCULO 678 (DEROGADO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)
ARTÍCULO 679 (DEROGADO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)
ARTÍCULO 680 (DEROGADO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)
ARTÍCULO 681 (DEROGADO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)
ARTÍCULO 682 (DEROGADO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE TÍTULO, VER TRANSITORIO
SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
De los recursos y de la responsabilidad civil
CAPÍTULO I
De las revocaciones y apelaciones
ARTÍCULO 683. ARTÍCULO 684. ARTÍCULO 685. ARTÍCULO 686. ARTÍCULO 687. ARTÍCULO 688. Artículo 692 Quáter. ARTÍCULO 689. ARTÍCULO 690. ARTÍCULO 691. ARTÍCULO 692. Artículo 692 Ter. ARTÍCULO 693. ARTÍCULO 694. ARTÍCULO 695. ARTÍCULO 696. ARTÍCULO 697. ARTÍCULO 698. ARTÍCULO 699. ARTÍCULO 700. ARTÍCULO 701. ARTÍCULO 702. ARTÍCULO 703. ARTÍCULO 704. ARTÍCULO 705. ARTÍCULO 706. ARTÍCULO 707. ARTÍCULO 709. ARTÍCULO 711. ARTÍCULO 712. ARTÍCULO 713. ARTÍCULO 714.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CAPÍTULO, VER TRANSITORIO
SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(DEROGADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
CAPÍTULO II
De la apelación extraordinaria
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO
SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
PARA E L D IST RI T O FE DE RA L
ARTÍCULO 717 (DEROGADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO
SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
ARTÍCULO 718 (DEROGADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
ARTÍCULO 719 (DEROGADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO
SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
ARTÍCULO 720 (DEROGADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO
SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
ARTÍCULO 721 (DEROGADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER TRANSITORIO
SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
ARTÍCULO 722 (DEROGADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
CAPÍTULO III
Re (sic) la Queja
ARTÍCULO 723. ARTÍCULO 725. ARTÍCULO 726. ARTÍCULO 727.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CAPÍTULO, VER TRANSITORIO
SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADA SU DENOMINACION, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
CAPÍTULO IV
De la Responsabilidad Civil
ARTÍCULO 728. ARTÍCULO 729. ARTÍCULO 731. ARTÍCULO 732. ARTÍCULO 733. ARTÍCULO 734. ARTÍCULO 735. ARTÍCULO 736. ARTÍCULO 737.
(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 27 DE ENERO DE 2004)
TÍTULO DECIMOSEGUNDO BIS
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 27 DE ENERO DE 2004)
CAPÍTULO I
De la acción de nulidad de juicio concluido
(ADICIONADO, G.O. 27 DE ENERO DE 2004)
ARTÍCULO 737 A
La acción de nulidad de juicio concluido procede en aquellos asuntos en los cuales se ha dictado
sentencia o auto definitivo que ha causado ejecutoria y se actualiza alguna de las siguientes hipótesis:
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER
TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
I. (DEROGADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER
TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
II. Si se falló en base a pruebas reconocidas o declaradas de cualquier modo falsas con
posterioridad a la resolución, o que la parte vencida ignoraba que se habían reconocido o
declarado como tales antes de la sentencia;
PARA E L D IST RI T O FE DE RA L
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER
TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
III. (DEROGADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER
TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
IV. (DEROGADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER
TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
V. (DEROGADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER
TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
VI. (DEROGADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER
TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
VII. Cuando existiere colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes, en el juicio
cuya nulidad se pide, en perjuicio del actor.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO
SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
ARTÍCULO 737 B
La acción de nulidad de juicio concluido puede ser ejercitada por quienes hayan sido parte en el
proceso, sus sucesores o causahabientes; y los terceros a quienes perjudique la resolución.
(ADICIONADO, G.O. 27 DE ENERO DE 2004)
ARTÍCULO 737 C
Es competente para conocer de la presente acción, independientemente de la cuantía del juicio
solicitado como nulo, el juez de lo civil en turno de primera instancia.
(ADICIONADO, G.O. 27 DE ENERO DE 2004)
ARTÍCULO 737 D
En ningún caso podrá interponerse la acción de nulidad de juicio concluido:
I. Si ha transcurrido un año desde que hubiere causado cosa juzgada la resolución que en ese
juicio se dictó y;
PARA E L D IST RI T O FE DE RA L
II. Si han transcurrido tres meses desde que el recurrente hubiere conocido o debió conocer
los motivos en que se fundare la misma.
(ADICIONADO, G.O. 27 DE ENERO DE 2004)
ARTÍCULO 737 E
Si se encuentra juicio pendiente de resolverse sobre la falsedad de alguna prueba que fue determinante
en fallo dictado en el juicio reclamado como nulo, se suspenderán los plazos a que se refiere el artículo
anterior.
ARTÍCULO 737 F (DEROGADO, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2005)
(ADICIONADO, G.O. 27 DE ENERO DE 2004)
ARTÍCULO 737 G
La interposición de la acción de nulidad de juicio concluido no suspenderá la ejecución de la resolución
firme que la motivare, siempre y cuando el vencedor otorgue garantía de cuando menos la cantidad
equivalente al treinta por ciento de lo sentenciado; o bien, el monto que el juzgador fije
prudencialmente en aquellos procesos en que lo sentenciado no haya versado sobre cuestiones
patrimoniales o sean de cuantía indeterminada.
Excepción a la regla anterior será el caso en que de ejecutarse la sentencia que ha quedado firme en
el juicio reclamado nulo se pueda causar un daño irreparable al promovente de la nulidad.
(ADICIONADO, G.O. 27 DE ENERO DE 2004)
ARTÍCULO 737 H
En la demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención, las partes deberán ofrecer
las pruebas que pretendan rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su
poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su
poder, en términos de los artículos 95, 96 y 97 de este código.
(ADICIONADO, G.O. 27 DE ENERO DE 2004)
ARTÍCULO 737 I
Se observarán las disposiciones generales del presente código en todo lo que no se oponga a este
capítulo.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO
SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
ARTÍCULO 737 J
PARA E L D IST RI T O FE DE RA L
No procede la acción de nulidad de juicio concluido contra las sentencias dictadas en el mismo juicio
de nulidad; las que serán recurribles en los términos previstos en esta Ley.
(ADICIONADO, G.O. 27 DE ENERO DE 2004)
ARTÍCULO 737 K
Quien haya dado lugar a alguna de las causales a que se refiere el artículo 737 "A" de este código, y
una o más hayan sido determinantes para que el juez resolviera en la forma en que lo hizo en el juicio
que de (sic) declare nulo, será responsable de los daños y perjuicios que con su conducta haya causado.
En ningún caso la indemnización será menor al doble de la cuantía del negocio seguido en el proceso
declarado nulo. Asimismo, siempre será condenado al pago de los gastos y costas causados en el juicio
en que se ejercite la presente acción de nulidad.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO
SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
ARTÍCULO 737 L
Los abogados patronos serán responsables solidarios respecto de los daños y perjuicios causados con
la tramitación del juicio de nulidad a que se refiere este capítulo así como de las costas en aquéllos
casos donde se presentare insolvencia de la parte actora.
TÍTULO DECIMOTERCERO
DE LOS CONCURSOS
CAPÍTULO I
Reglas generales
ARTÍCULO 738. ARTÍCULO 739. ARTÍCULO 740. ARTÍCULO 741. ARTÍCULO 742. artículo 740. ARTÍCULO 743.
CAPÍTULO II
De la rectificación y graduación de créditos
ARTÍCULO 744. ARTÍCULO 745. ARTÍCULO 746. ARTÍCULO 747. ARTÍCULO 748. ARTÍCULO 749. ARTÍCULO 750. ARTÍCULO 751. ARTÍCULO 752. ARTÍCULO 753. ARTÍCULO 754. ARTÍCULO 755. ARTÍCULO 756. ARTÍCULO 757. ARTÍCULO 758. ARTÍCULO 759.
CAPÍTULO III
De la administración del concurso
ARTÍCULO 760. ARTÍCULO 761. ARTÍCULO 762. ARTÍCULO 763. ARTÍCULO 764. ARTÍCULO 765. ARTÍCULO 766.
CAPÍTULO IV
Del deudor común
ARTÍCULO 767. ARTÍCULO 768.
TÍTULO DECIMOCUARTO
JUICIOS SUCESORIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 769. ARTÍCULO 770. ARTÍCULO 771. ARTÍCULO 772. ARTÍCULO 773. ARTÍCULO 774. ARTÍCULO 775. ARTÍCULO 776. ARTÍCULO 777. ARTÍCULO 778. ARTÍCULO 779. ARTÍCULO 780. ARTÍCULO 781. ARTÍCULO 782. ARTÍCULO 783. ARTÍCULO 784. ARTÍCULO 785. ARTÍCULO 786. ARTÍCULO 787. ARTÍCULO 788. ARTÍCULO 789.
CAPÍTULO II
De las testamentarías
ARTÍCULO 790. ARTÍCULO 791. ARTÍCULO 792. ARTÍCULO 793. ARTÍCULO 794. ARTÍCULO 795. ARTÍCULO 796. ARTÍCULO 797. ARTÍCULO 798.
CAPÍTULO III
De los intestados
(ADICIONADA, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
Sección I
De los Intestados
ARTÍCULO 799. ARTÍCULO 800. ARTÍCULO 801. ARTÍCULO 802. ARTÍCULO 803. ARTÍCULO 804. ARTÍCULO 805. ARTÍCULO 806. ARTÍCULO 807. ARTÍCULO 808. ARTÍCULO 809. ARTÍCULO 810. ARTÍCULO 811. ARTÍCULO 812. ARTÍCULO 813. ARTÍCULO 814. ARTÍCULO 815.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
Sección II
Del Procedimiento Especial en los Intestados
PARA E L D IST RI T O FE DE RA L
(ADICIONADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
ARTÍCULO 815 BIS
En las sucesiones intestamentarias en que no hubiere controversia alguna y los herederos ab intestato
fueren mayores de edad, menores emancipados o personas jurídicas; se podrá realizar el procedimiento
especial en los intestados a que se refiere esta sección.
(ADICIONADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
ARTÍCULO 815 TER
Los herederos ab intestato o sus representantes pueden acudir al Juez o ante Notario para realizar el
procedimiento especial en los intestados exhibiendo:
I. Copia certificada del acta de defunción o declaración judicial de muerte del autor de la
sucesión;
II. Actas de nacimiento para comprobar el entroncamiento de los herederos o parentesco; así
como de matrimonio en caso de cónyuge supérstite;
III. Inventario de los bienes, al que se le acompañaran los documentos que acrediten la
propiedad del De Cujus; y
IV. Convenio de adjudicación de bienes.
(ADICIONADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
ARTÍCULO 815 QUATER
El Juez o Notario Público en una sola audiencia o acto, habiendo solicitado previamente informe del
Archivo General de Notarias sobre la existencia o inexistencia de testamento, en presencia de los
interesados examinará los documentos, así como a los testigos a que se refiere el artículo 801 y
resolverán conforme a las disposiciones de este Código y, en su caso, de la Ley del Notariado para el
Distrito Federal.
(ADICIONADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
ARTÍCULO 815 QUINTUS
Si en el procedimiento especial hubiere controversia, el juicio se seguirá conforme a las reglas
generales de este Título.
(ADICIONADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
ARTÍCULO 815 SEXTUS
La adjudicación de bienes se hará con la misma formalidad que la ley exige para este acto jurídico.
PARA E L D IST RI T O FE DE RA L
CAPÍTULO IV
Del inventario y avalúo
ARTÍCULO 816. ARTÍCULO 817. ARTÍCULO 818. ARTÍCULO 819. ARTÍCULO 820. ARTÍCULO 821. ARTÍCULO 822. ARTÍCULO 823. ARTÍCULO 824. ARTÍCULO 825. ARTÍCULO 826. ARTÍCULO 827. ARTÍCULO 828. ARTÍCULO 829. ARTÍCULO 830. ARTÍCULO 831.
CAPÍTULO V
De la administración
ARTÍCULO 832. ARTÍCULO 833. ARTÍCULO 834. ARTÍCULO 835. ARTÍCULO 836. ARTÍCULO 837. ARTÍCULO 838. ARTÍCULO 839. ARTÍCULO 840. ARTÍCULO 841. ARTÍCULO 842. ARTÍCULO 843. ARTÍCULO 844. ARTÍCULO 845. ARTÍCULO 846. ARTÍCULO 847. ARTÍCULO 848. ARTÍCULO 849. ARTÍCULO 850. ARTÍCULO 851. ARTÍCULO 852. ARTÍCULO 853.
CAPÍTULO VI
De la liquidación y partición de la herencia
ARTÍCULO 854. ARTÍCULO 855. ARTÍCULO 856. ARTÍCULO 857. ARTÍCULO 858. ARTÍCULO 859. ARTÍCULO 860. ARTÍCULO 861. ARTÍCULO 862. ARTÍCULO 863. ARTÍCULO 864. ARTÍCULO 865. ARTÍCULO 866. ARTÍCULO 867. ARTÍCULO 868. ARTÍCULO 869. ARTÍCULO 870.
CAPÍTULO VII
De la transmisión hereditaria del patrimonio familiar
ARTÍCULO 871.
CAPÍTULO VIII
De la tramitación por Notarios
ARTÍCULO 872. ARTÍCULO 873. ARTÍCULO 874. ARTÍCULO 875. ARTÍCULO 876.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
CAPÍTULO IX
ARTÍCULO 877 (DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
ARTÍCULO 878 (DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
ARTÍCULO 879 (DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
PARA E L D IST RI T O FE DE RA L
ARTÍCULO 880 (DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
CAPÍTULO X
ARTÍCULO 881 (DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
ARTÍCULO 882 (DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
ARTÍCULO 883 (DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
CAPÍTULO XI
ARTÍCULO 884 (DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
ARTÍCULO 885 (DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
ARTÍCULO 886 (DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
ARTÍCULO 887 (DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
CAPÍTULO XII
ARTÍCULO 888 (DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
ARTÍCULO 889 (DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
(DEROGADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
CAPÍTULO XIII
ARTÍCULO 890 (DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
CAPÍTULO XIV
PARA E L D IST RI T O FE DE RA L
Del Testamento hecho en el país extranjero
ARTÍCULO 891.
TÍTULO DECIMOQUINTO
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 893. ARTÍCULO 894. ARTÍCULO 895. ARTÍCULO 896. ARTÍCULO 897. ARTÍCULO 898. ARTÍCULO 899. ARTÍCULO 900. ARTÍCULO 901.
CAPÍTULO II
Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de
estos cargos
ARTÍCULO 902. ARTÍCULO 903. ARTÍCULO 904. ARTÍCULO 905. ARTÍCULO 906. ARTÍCULO 907. ARTÍCULO 908. ARTÍCULO 909. ARTÍCULO 910. ARTÍCULO 911.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO
SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
ARTÍCULO 912.
Sobre la rendición y aprobación de cuentas de los tutores, regirán las disposiciones contenidas en los
artículos 519 y siguientes con estas modificaciones: 1o. No se requiere prevención judicial para que
las rindan en el mes de enero de cada año conforme lo dispone el artículo 590 del Código Civil; 2o. Se
requiere prevención judicial para que las rindan antes de llegar a ese término; 3o. Las personas a
quienes deban ser rendidas, son el mismo juez, el curador, el consejo local de tutelas, el mismo menor
que haya cumplido dieciséis años de edad, el tutor que le reciba, el pupilo que dejare de serlo, y las
demás personas que fije el Código Civil; 4o. La sentencia que desaprobare las cuentas indicará, si fuere
posible, los alcances. Del auto de aprobación pueden apelar el Ministerio Público, los demás
interesados y el curador si hizo observaciones. Del auto de desaprobación pueden apelar el tutor, el
curador y el Ministerio Público; dichas apelaciones se tramitarán en efecto devolutivo de tramitación
inmediata; 5o. Si se objetaren de falsas algunas partidas se substanciará el incidente por cuerda
separada entendiéndose la audiencia sólo con los objetantes, el Ministerio Público y el tutor.
ARTÍCULO 913. ARTÍCULO 914.
CAPÍTULO III
De la enajenación de bienes de menores o incapacitados y
transacción acerca de sus derechos
PARA E L D IST RI T O FE DE RA L
ARTÍCULO 915. ARTÍCULO 916. ARTÍCULO 917. ARTÍCULO 918. ARTÍCULO 919. ARTÍCULO 920. ARTÍCULO 921. ARTÍCULO 922.
CAPÍTULO IV
Adopción
ARTÍCULO 923. ARTÍCULO 924. ARTÍCULO 925.
CAPÍTULO V
De las informaciones ad perpetuam
PARA E L D IST RI T O FE DE RA L
ARTÍCULO 927. ARTÍCULO 928. ARTÍCULO 929. ARTÍCULO 930. ARTÍCULO 931.
CAPÍTULO VI
Apeo y deslinde
ARTÍCULO 932. ARTÍCULO 933. ARTÍCULO 934. ARTÍCULO 935. ARTÍCULO 936. ARTÍCULO 937.
CAPÍTULO VII
Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria
ARTÍCULO 938. ARTÍCULO 939.
(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
TÍTULO DECIMOSEXTO
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
CAPÍTULO UNICO
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 940. ARTÍCULO 941. ARTÍCULO 942. ARTÍCULO 943. ARTÍCULO 944. ARTÍCULO 945. ARTÍCULO 946. ARTÍCULO 947. ARTÍCULO 948. ARTÍCULO 949. ARTÍCULO 950. ARTÍCULO 951. ARTÍCULO 952. ARTÍCULO 953. ARTÍCULO 954. ARTÍCULO 955. ARTÍCULO 956. ARTÍCULO 957. ARTÍCULO 958. ARTÍCULO 959. ARTÍCULO 960. ARTÍCULO 961. ARTÍCULO 962. ARTÍCULO 963. ARTÍCULO 964. ARTÍCULO 965. ARTÍCULO 966. ARTÍCULO 967. ARTÍCULO 968.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE TÍTULO, VER TRANSITORIO
SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(ADICIONADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE
2009)
TÍTULO DECIMOSEPTIMO
DEL JUICIO ORAL CIVIL
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CAPÍTULO, VER TRANSITORIO
SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 969. ARTÍCULO 970. ARTÍCULO 971. ARTÍCULO 972. ARTÍCULO 973. ARTÍCULO 974. ARTÍCULO 975. ARTÍCULO 976. ARTÍCULO 978. ARTÍCULO 979.
CAPÍTULO II
Del Procedimiento Oral
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE SECCIÓN, VER TRANSITORIO
SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Sección Primera
Fijación de la Litis
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO
SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 980
La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes:
I.- El tribunal ante el que se promueve;
II.- El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale
para oír y recibir notificaciones;
III.- El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;
IV.- El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
PARA E L D IST RI T O FE DE RA L
V.- Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos
públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su
disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan
presenciado los hechos relativos. Así mismo debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos
sucintamente con claridad y precisión;
VI.- Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales
o principios jurídicos aplicables;
VII.- El valor de lo demandado;
VIII.- El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y;
IX.- La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren
firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando
estas circunstancias.
ARTÍCULO 981. ARTÍCULO 982. ARTÍCULO 983. ARTÍCULO 984. ARTÍCULO 985. ARTÍCULO 986. ARTÍCULO 987. ARTÍCULO 988.
Sección Segunda
De Las Audiencias
ARTÍCULO 989. ARTÍCULO 990. ARTÍCULO 991. ARTÍCULO 992. ARTÍCULO 993. ARTÍCULO 994. ARTÍCULO 995. ARTÍCULO 996. ARTÍCULO 997. ARTÍCULO 998. ARTÍCULO 999.
Sección Tercera
De la Audiencia Preliminar
ARTÍCULO 1000. ARTÍCULO 1001. ARTÍCULO 1002. ARTÍCULO 1003. ARTÍCULO 1004. ARTÍCULO 1005.
Seccion Cuarta
De la Audiencia de Juicio
ARTÍCULO 1006. ARTÍCULO 1007.
CAPÍTULO III
De los Incidentes
ARTÍCULO 1008.
CAPÍTULO IV
De las Pruebas
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE SECCIÓN, VER TRANSITORIO
SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Sección Primera
Confesional
ARTÍCULO 1009.
Sección Segunda
Testimonial
ARTÍCULO 1010. ARTÍCULO 1011.
Sección Tercera
Instrumental
ARTÍCULO 1012. ARTÍCULO 1013.
Sección Cuarta
Pericial
ARTÍCULO 1014. ARTÍCULO 1015. ARTÍCULO 1016.
Seccion Quinta
Prueba Superveniente
PARA E L D IST RI T O FE DE RA L
ARTÍCULO 1017.
TÍTULO ESPECIAL
De la Justicia de Paz
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO
QUINTO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
ARTÍCULO 1 (DEROGADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2011)
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO
QUINTO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
ARTÍCULO 2 (DEROGADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2011)
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO
QUINTO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
ARTICULO 3 (DEROGADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2011)
PARA E L D IST RI T O FE DE RA L
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO
QUINTO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
ARTICULO 4 (DEROGADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2011)
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO
QUINTO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
ARTICULO 5 (DEROGADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2011)
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO
QUINTO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
ARTICULO 6 (DEROGADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2011)
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE SECCIÓN, VÉASE TRANSITORIO
QUINTO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, G.O. 18 DE MARZO DE 2011)
SECCION SEXTA
Ejecución de Convenios
ARTÍCULO 1018. ARTÍCULO 30.
(ADICIONADO G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
TÍTULO DÉCIMO OCTAVO
DEL JUICIO ORAL EN MATERIA FAMILIAR
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1019. ARTÍCULO 1020. ARTÍCULO 1021. ARTÍCULO 1022. ARTÍCULO 1023. ARTÍCULO 1024. ARTÍCULO 1025. ARTÍCULO 1026. ARTÍCULO 1027. ARTÍCULO 1028. ARTÍCULO 1029. ARTÍCULO 1030. ARTÍCULO 1031. ARTÍCULO 1032.
CAPÍTULO II
Del Procedimiento Oral en Materia Familiar
Sección Primera
De la Fase Postulatoria
ARTÍCULO 1033. ARTÍCULO 1034. ARTÍCULO 1035. ARTÍCULO 1036. ARTÍCULO 1037. Artículo 1038. ARTÍCULO 1039. ARTÍCULO 1040. ARTÍCULO 1041. ARTÍCULO 1042. ARTÍCULO 1043.
Sección Segunda
Reglas Generales de las Audiencias
ARTÍCULO 1044. ARTÍCULO 1045. ARTÍCULO 1046. ARTÍCULO 1047.
Sección Tercera
De la Audiencia Preliminar
ARTÍCULO 1048. ARTÍCULO 1049. ARTÍCULO 1050. ARTÍCULO 1051. ARTÍCULO 1052. ARTÍCULO 1053. ARTÍCULO 1054.
Sección Cuarta
De la Audiencia de Juicio
ARTÍCULO 1055. ARTÍCULO 1056. ARTÍCULO 1057.
CAPÍTULO III
De las Pruebas
ARTÍCULO 1058. ARTÍCULO 1059.
Sección Primera
De los Testimonios
De la Declaración de Parte
ARTÍCULO 1060. ARTÍCULO 1061. ARTÍCULO 1062.
Sección Segunda
De la Declaración de Testigos
ARTÍCULO 1063. ARTÍCULO 1064.
Sección Tercera
PARA E L D IST RI T O FE DE RA L
De la Pericial
ARTÍCULO 1065.
Sección Cuarta
De la Instrumental
ARTÍCULO 1066. ARTÍCULO 1067.
ARTÍCULO 1068.
En el reconocimiento de documentos u otros medios de prueba se observará lo dispuesto en los
artículos 1060, 1061 y 1063.
ARTÍCULO 1069.
Sección Quinta
De la Inspección Judicial
ARTÍCULO 1070. ARTÍCULO 1071.
Sección Sexta
Otros Medios de Prueba
ARTÍCULO 1072.
CAPÍTULO IV
De la Ejecución
ARTÍCULO 1073.
CAPÍTULO V
De los Recursos
ARTÍCULO 1074. ARTÍCULO 1075.
Sección Primera
De la Apelación
ARTÍCULO 1076. ARTÍCULO 1077.
Sección Segunda
De la Queja
ARTÍCULO 1078.
Sección Tercera
De la Reposición
ARTÍCULO 1079. ARTÍCULO 1080.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 1°. ARTÍCULO 3°. ARTÍCULO 4°. ARTÍCULO 5°. ARTÍCULO 7°. ARTÍCULO 8°. ARTÍCULO 9°. ARTÍCULO 10. ARTÍCULO 11. ARTÍCULO 12. ARTÍCULO 13. ARTÍCULO 14. ARTÍCULO 15. ARTÍCULO 16.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE
REFORMAS AL PRESENTE CÓDIGO.
ARTICULO PRIMERO.- Se derogan los artículos 265, 267, 268, 269, 270, 436, 455, 458, 459, 460, 472,
474, 475 y el segundo párafo (sic) del 486 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
y Territorios, así como los artículos 2o. fracción V, 58 fracción III, 72, 73, 74, 75 fracción I, 78, fracción
(REFORMADO, D.O.F. 19 DE OCTUBRE DE 1998)
PRIMERO.- Las disposiciones contenidas en el presente decreto entrarán en vigor el 19 de abril del
año 1999, salvo lo dispuesto por los transitorios siguientes.
Artículo 1o.
II.- Decreto por el que se modifican los artículos transitorios del diverso por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común,
y para toda la República en Materia Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal y la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
21 de julio de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 1993.
III.- Decreto por el que se reforman los artículos transitorios del diverso por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común,
y para toda la República en Materia Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal y la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
21 de julio de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1998.
Artículo 2o.
SE TRANSCRIBEN ÚNICAMENTE LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS QUE SE
RELACIONAN CON EL CÓDIGO.
Cuarto. Los asuntos cuya demanda haya sido admitida con anterioridad a la entrada en vigor de las
reformas a que se refiere el presente decreto, en los términos de los transitorios segundo y tercero, se
tramitarán conforme a las disposiciones anteriores a él.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, Transitorios Primero y
Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad
de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe
de Gobierno de la Ciudad de México, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- EL
JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los
veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA
PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA
ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los
diecisiete de días del mes de julio del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, GUILLERMO
OROZCO LORETO.- FIRMA.