LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 07 DE MARZO DE 2000
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada en la G.O.C.D.M.X. el 27 de noviembre de 2020
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
DECRETO DE LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- I LEGISLATURA)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA
DECRETA
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en la Ciudad de México. Tiene por objeto proteger, promover y asegurar el reconocimiento y ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas de sesenta años de edad en adelante, sin distinción alguna, para propiciarles una mejor calidad de vida y su plena integración, inclusión y participación en la sociedad y en el desarrollo social, económico, político y cultural.
Artículo 2.- Toda persona de sesenta años de edad en adelante, sin distinción alguna, gozará de los beneficios de esta ley sin perjuicio de los contenidos en otras disposiciones.
La responsabilidad de vigilancia, seguimiento y aplicación de esta ley, estará a cargo de:
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I. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
II. Las Secretarías y demás Dependencias que integran la Administración Pública, así como las Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción
III. La familia de la persona mayor, y
IV. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación.
Los sectores público, social y privado, en términos de lo dispuesto por este artículo, celebrarán los convenios o acuerdos de colaboración entre sí, y con las instancias federales correspondientes que realicen alguna o varias actividades que constituyen los objetivos de esta ley.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Personas Mayores.- Aquellas que cuentan con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o de paso en la Ciudad de México; contemplándose en diferentes condiciones:
a) Independiente: aquella persona apta para desarrollar actividades físicas y mentales sin ayuda permanente parcial.
b) Semidependiente: aquella a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda permanente parcial.
c) Dependiente absoluto: aquella con una enfermedad crónica o degenerativa por la que requiera ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia.
d) En situación de riesgo o desamparo.- aquellas que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del Gobierno de la Ciudad de México y de la Sociedad Organizada.
II. Asistencia Social.- Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental.
III. Demarcaciones Territoriales y/o Alcaldías.- Órganos político-administrativos de las Demarcaciones Territoriales en la Ciudad de México
IV. Consejo.- El Consejo Asesor para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Mayores;
V. Ley.- La presente Ley de los Derechos de las Personas Mayores en la Ciudad de México.
VI.. Geriatría.- El servicio brindado para la atención de la salud de las personas mayores;
VII. Gerontología.- Servicio otorgado por personas dedicadas al estudio del envejecimiento desde una perspectiva biopsicosocial, y
VIII. Integración social.- El conjunto de acciones que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y la Sociedad organizada, encaminadas a
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modificar y superar las circunstancias que impidan a las personas mayores su desarrollo integral.
IX. Clínica de Atención Geriátrica: Clínica de Atención Geriátrica de la Ciudad de México. Espacio de atención médica para las personas mayores, para así garantizar su bienestar a través servicios especializados en geriatría y gerontología.
X. Abandono.- Todo acto de aislamiento o hacinamiento sistemático, permanente, consciente y deliberado hacia las personas mayores, entendidos como una exclusión o como actos discriminatorios o de menosprecio hacia su persona.
TITULO SEGUNDO PRINCIPIOS Y DERECHOS
CAPITULO I DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 4.- Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley:
I. Autonomía y autorrealización: Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas mayores tendientes a fortalecer su independencia personal, su capacidad de decisión y su desarrollo personal;
II. Participación, integración e inclusión plena y efectiva: En la sociedad, en todos los casos de la vida pública, y en especial en lo relativo a los aspectos que les atañen directamente, deberán ser consultados y tomados en cuenta y se promoverá su presencia e intervención;
III. Equidad: Consistente en el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, raza, credo, religión o cualquier otra circunstancia;
IV. Corresponsabilidad: Para la consecución del objeto de esta Ley, se promoverá la concurrencia de los sectores público y social y en especial de las familias con una actitud de responsabilidad compartida;
V. Atención diferenciada: Es aquel que obliga a los órganos locales de Gobierno de la Ciudad de México a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas mayores; y
VI. Solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria: Busca promover y proteger el bienestar y cuidado de las personas mayores desde la familia y la comunidad.
CAPITULO II DE LOS DERECHOS
Artículo 5.- De manera enunciativa esta Ley reconoce a las personas mayores los siguientes derechos:
A) De la integridad y dignidad:
I. A la vida, con dignidad y calidad en la vejez hasta el fin de sus días, procurando igualdad de condiciones con otros sectores de la población, siendo obligación de la familia, de los órganos locales de Gobierno de la Ciudad de México y de la sociedad, garantizar a las personas
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mayores, su sobrevivencia así como el acceso a los mecanismos necesarios para ello;
II. A la no discriminación, por lo que la observancia a sus derechos se hará sin distinción alguna;
III. A una vida libre de violencia;
IV. A recibir un trato digno y a ser valorados y respetados en su persona, en su integridad física, psicoemocional y sexual;
V. A ser protegidos contra toda forma de explotación;
VI. A recibir protección por parte de su familia, órganos locales de Gobierno y sociedad;
VII. A gozar de oportunidades, en atención a las condiciones a que se refiere la fracción I, del artículo 3 de la ley, para mejorar progresivamente las capacidades que les faciliten el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, respetando en todo momento la heterogeneidad, y
VIII. A vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerza libremente sus derechos.
B) De la certeza jurídica y familia:
I. A vivir en el seno de una familia, o a mantener relaciones personales y contacto directo con ella aún en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus intereses;
II. A expresar su opinión libremente, conocer sus derechos y a participar en el ámbito familiar y comunitario, así como en todo procedimiento administrativo o judicial, que afecte sus esferas personal, familiar y social;
III. A recibir un trato digno y apropiado cuando sean víctimas, o ellos mismos cometan cualquier tipo de ilícito o infracción;
IV. A recibir el apoyo de los órganos locales de Gobierno en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos a través de las instituciones creadas para tal efecto como son: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, del Tribunal Superior de Justicia, de las Procuradurías competentes y de la Comisión de Derechos Humanos, todas de la Ciudad de México;
V. A contar con asesoría jurídica gratuita y contar con un representante legal cuando lo considere necesario, poniendo especial cuidado en la protección de su patrimonio personal y familiar; y
VI. Apoyarlas para desarrollar una vida autónoma e independiente, y que se respeten sus decisiones, cuando estas no sean contrarias a su bienestar y salud física, mental, psicoemocional, derechos humanos y pervivencia.
C) De la salud y alimentación:
I. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas y materiales, para su atención integral;
II. A tener acceso gratuito a los servicios de salud que otorga el gobierno de la Ciudad de México, en los términos del párrafo cuarto del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de que gocen cabalmente de bienestar físico, mental, psicoemocional y sexual; para obtener mejoramiento en su calidad de vida y la prolongación
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de ésta;
III. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal;
IV. A que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor, acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, se evite el aislamiento, el dolor y sufrimiento innecesario. Así como las intervenciones médicas fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de las personas mayores a expresar su consentimiento informado.
Y a recibir información que sea adecuada, clara, oportuna y accesible, para que puedan comprender plenamente las opciones de tratamiento existentes, sus riesgos y beneficios; y
V. A manifestar su consentimiento libre e informado en el ámbito de su salud, así como ejercer su derecho de modificarlo o revocarlo, en relación a cualquier decisión, tratamiento, intervención o investigación. Y a que no se les administre ningún tratamiento, intervención o investigación de carácter médico o quirúrgico sin el consentimiento consciente de la persona mayor.
D) De la educación, recreación, información y participación:
I. De asociarse y reunirse;
II. A recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su atención integral;
III. A recibir educación conforme lo señala el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. A recibir información y participar en todos los eventos y actividades de la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad, Alcaldía y de la Ciudad de México garantizándoles el transporte para su esparcimiento en términos de lo establecido en la Ley de Movilidad del Distrito Federal;
V. A compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones; y
VI. A su identidad cultural y a participar en la vida cultural y artística de la comunidad.
E) Del trabajo:
I. A gozar de un trato digno y a la igualdad de oportunidades, de acceso al trabajo o de otras posibilidades de obtener un ingreso propio;
II. A recibir, por conducto de los sujetos establecidos en el Artículo 2 de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, capacitación gratuita y continua en los siguientes rubros:
a) Computación; b) Inglés; y c) Oficios relacionados con sus capacidades y aptitudes.
III. A laborar en instalaciones que garanticen su seguridad e integridad física, con base en la normatividad correspondiente.
F) De la Asistencia Social:
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I. A ser sujetos de programas de asistencia social cuando se encuentren en situación de riesgo o desamparo, que garanticen su atención integral.
G) Del acceso a los servicios:
I. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios públicos. Al efecto la totalidad de dichos establecimientos deberá contar en sus reglas de operación o funcionamiento con mecanismos expeditos para que esta atención incluya asientos y cajas, ventanillas o filas, así como lugares especiales en los servicios de autotransporte para las personas mayores.
TITULO TERCERO
CAPITULO ÚNICO DE LAS OBLIGACIONES DE LA FAMILIA
Artículo 6.- La familia de la persona mayor deberá cumplir su función social, por tanto de manera constante y permanente deberá hacerse cargo de cada una de las personas mayores que formen parte de ella, conociendo sus necesidades, proporcionándoles los elementos necesarios para su atención integral.
Artículo 7.- El lugar ideal para que la persona mayor permanezca es su hogar; y solo en caso de enfermedad, decisión personal o causas de fuerza mayor, podrá solicitar su ingreso en alguna institución asistencial pública o privada dedicada al cuidado de personas mayores.
Artículo 8.- La familia tendrá las siguientes obligaciones:
I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil;
II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo;
III. Conocer los derechos de las personas mayores, previstos en la presente ley, así como los que se encuentren contemplados en nuestra Constitución y demás ordenamientos para su debida observancia, y
IV. Evitar que alguno de sus integrantes, cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia, abandono, hacinamiento o desalojo de la persona mayor o actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos. Dichos actos serán sancionados conforme a lo establecido en el Código Penal para el Distrito Federal.
Artículo 9.- La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en la Ciudad de México, deberá tomar las medidas de prevención o provisión para que la familia participe en la atención de las personas mayores en situación de riesgo o desamparo.
TITULO CUARTO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES
CAPITULO I DEL JEFE DE GOBIERNO
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Artículo 10.- Corresponde al Jefe de Gobierno en relación a las personas mayores:
I. Realizar, promover y alentar los programas de asistencia, protección, provisión, prevención, participación y atención y sensibilizar a la población sobre el proceso de envejecimiento.
Fomentar una actitud positiva hacia la vejez y un trato digno y respetuoso, con el objetivo de reconocer la experiencia, sabiduría, productividad y contribución que la persona mayor brinda a la sociedad en su conjunto. Así como promover los derechos y empoderamiento de la persona mayor.
II. Concertar con la Federación, Estados y Municipios los convenios que se requieran para la realización de programas de defensa y representación jurídica, protección, provisión, prevención, participación y atención;
III. Concertar la participación de los sectores social y privado en la planeación y ejecución de programas;
IV. Coordinar las acciones y promover medidas de financiamiento para la creación y funcionamiento de instituciones y servicios para garantizar sus derechos;
V. Fomentar e impulsar la atención integral;
VI. Promover, fomentar, difundir y defender el ejercicio de sus derechos, así como las obligaciones de los responsables de éstos;
VII. Fomentar y promocionar la estabilidad y el bienestar familiar;
VIII. Implementar, en coordinación con las instancias competentes, las medidas de seguridad pública y de protección civil en los centros educativos, culturales, recreativos y albergues; así como acciones preventivas con la participación de la comunidad;
IX. Presidir el Consejo Asesor para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Mayores;
X. Crear los mecanismos o instancias correspondientes para el cumplimiento de esta Ley, y
XI. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.
CAPITULO II DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
Artículo 11.- La Secretaría de Gobierno deberá:
I. Implementar los programas necesarios, a efecto de promover el empleo para las personas mayores, tanto en el sector público como privado, atendiendo a su profesión u oficio, y a su experiencia y conocimientos teóricos y prácticos, sin más restricciones que su limitación física o mental;
II. En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico deberá impulsar programas de autoempleo para las personas mayores, de acuerdo a su profesión u oficio, a través de apoyos financieros, de capacitación y la creación de redes de producción, distribución y comercialización, y
III. Proporcionar asesoría jurídica y representación legal a las personas mayores, a través
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de personal capacitado a fin de garantizar su integridad y evitar cualquier acto de discriminación, respetando en todo momento su heterogeneidad.
CAPITULO III DE LA SECRETARÍA DE SALUD
Artículo 12.- Corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables:
I. Garantizar el acceso a la atención médica en las clínicas y hospitales con una orientación especializada para las personas mayores;
II. Proporcionarles una cartilla médica de autocuidado, que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y privadas; en la cual se especificará el estado general de la salud, enfermedades crónicas, tipo de sangre, medicamentos administrados, reacciones secundarias e implementos para aplicarlos, tipo de dieta suministrada, consultas médicas y asistencias a grupos de autocuidado;
III. En coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en la Ciudad de México, implementará programas con el objeto de proporcionar los medicamentos que necesiten para mantener un buen estado de salud;
IV. Fomentar la creación de redes de atención en materia de asistencia médica, cuidados y rehabilitación, a través de la capacitación y sensibilización sobre la problemática específica de las personas mayores, y
V. Fomentar la creación y capacitación de auxiliares de personas mayores, que los atenderán en:
a) Primeros auxilios;
b) Terapias de rehabiltación;
c) Asistirlos para que ingieran sus alimentos y medicamentos;
d) Movilización;
e) Atención personalizada en caso de encontrarse postrados.
VI. Administrar, dotar de recursos, personal y material para el funcionamiento de la Clínica de Atención Geriátrica de la Ciudad de México.
Se entenderá por atención médica al conjunto de servicios integrales para la prevención, tratamiento, curación y rehabilitación que se proporcionan a las personas mayores en todos los niveles, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
Artículo 13.- La Secretaría de Salud de la Ciudad de México, implementará programas y concertará convenios con las instituciones de salud del Gobierno Federal y las de iniciativa privada, a fin de que las personas mayores puedan tener acceso a los servicios de atención médica que proporcione el Sistema de Salud.
Artículo 14.- Las instituciones públicas, privadas y sociales, que otorguen atención médica, deberán
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contar con personal que posea vocación, capacidad y conocimientos en el cuidado de las personas mayores.
Artículo 14 Bis.- La Secretaría de Salud de la Ciudad de México contará con, al menos, un Centro de Geriatría y Gerontología para brindar los servicios señalados en el artículo 12 de la presente Ley.
CAPITULO IV DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 15.- La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, deberá coordinar e implementar las acciones que se requieran, para promover la integración social de las personas mayores y para brindarles los servicios de asistencia social y atención integral a los que se refiere esta Ley.
Artículo 16.- La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, implementará las acciones pertinentes para garantizar la cobertura en materia alimentaría para las personas mayores; impulsando la participación comunitaria para la dotación de alimentos nutricionalmente balanceados para las personas mayores.
Con objeto de ampliar los mecanismos de información a la población a fin de que conozcan alternativas alimentarías para las personas mayores deberá:
I. Organizar campañas de orientación e información nutricional de acuerdo a las condiciones físicas de las personas mayores;
II. Publicar materiales de orientación nutricional y campañas de difusión en medios masivos de comunicación, y
III. Establecer convenios específicos de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados que brinden orientación alimentaría las personas mayores.
Artículo 17.- La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, promoverá la coordinación con las instituciones federales y locales de salud y educación, para implementar programas de sensibilización y capacitación con objeto de favorecer la convivencia familiar con las personas mayores, para que esta sea armónica.
Artículo 18.- La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social y las Alcaldías, promoverán la coordinación con la Federación y con las instituciones educativas, para la implementación de políticas y programas de educación y capacitación para las personas mayores.
Artículo 19.-La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social en coordinación con las Alcaldías, implementará programas de estímulos e incentivos a las personas mayores que estudien.
Artículo 20.- La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, implementará programas, a efecto de crear y difundir entre la población en general y en la familia, la cultura de dignificación, respeto e integración a la sociedad, de las personas mayores.
Artículo 20 Bis.- La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, en coordinación con las Alcaldías correspondientes, fomentará la creación de albergues para personas mayores, en los términos de esta ley y de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México.
Dichos albergues deberán ser rehabilitados cuando sea necesario para mantener las instalaciones en estado óptimo, a fin de garantizar una mejor calidad de vida a las personas mayores que en ellos habiten.
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Artículo 21- Corresponderá a la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, estimular a las personas mayores a la creación y al goce de la cultura y facilitará el acceso a la expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales.
Artículo 22.-La Secretaría de Cultura, promoverá ante las instancias correspondientes que en los eventos culturales y recreativos organizados en la Ciudad de México se propicie la accesibilidad, el acceso gratuito a las personas mayores, previa acreditación y comprobación de edad a través de una identificación personal.
Artículo 23.-La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, diseñará programas culturales para efectuar concursos en los que participen exclusivamente personas mayores, otorgando a los ganadores los reconocimientos y premios correspondientes.
Artículo 24.- Las personas mayores tienen derecho a participar de manera activa, en las festividades cívicas y tradicionales que se celebren en su comunidad, en todo caso promoviéndose que ellas sean las transmisoras del valor y significado histórico de las costumbres, efemérides y de los actos que se celebren.
Artículo 25.- En todo momento, la persona mayor tiene la libre opción de integrarse a las actividades implementadas para la población en general, o a las específicas para ellos.
CAPITULO V DE LA SECRETARIA DE TURISMO
Artículo 26.- La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, en coordinación con la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, promoverán actividades de recreación y turísticas diseñadas para personas mayores.
Para tal efecto se realizarán acciones respectivas a fin de que, en parques, jardines, kioscos, plazas públicas, teatros al aire libre y demás lugares públicos destinados a la recreación se cuente con los espacios y actividades pertinentes y adecuadas, que faciliten la integración de las personas mayores y su familia con la comunidad.
Artículo 27.- Para garantizar este derecho a la recreación y turismo, la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, difundirá permanentemente a través de los medios masivos de comunicación, las actividades, que se realizan a favor de las personas mayores.
Artículo 27 Bis. - La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México promoverá que en el transporte turístico de pasajeros que transiten exclusivamente al interior en la Ciudad de México, se destine servicios especiales a las personas mayores, con tarifas preferenciales.
CAPITULO VI DE LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL
Artículo 28.- - Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en la Ciudad de México, en materia de personas mayores:
I. Proporcionar en forma gratuita los servicios de asistencia y orientación jurídica, en especial aquellos que se refieren a la seguridad de su patrimonio, en materia de alimentos y testamentaria;
II. Realizar programas de prevención y protección para las personas mayores en situación de riesgo o desamparo, para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en instituciones
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adecuadas;
III. Coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en la atención y tratamiento de las personas mayores víctimas de cualquier hecho que la ley señale como delito.
IV. Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas mayores;
V. Promover, mediante la vía conciliatoria, la solución a la problemática familiar, cuando no se trate de delitos previstos en el Código Penal para la Ciudad de México infracciones previstas en la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar;
VI. Recibir quejas, denuncias e informes sobre la violación de los derechos de las personas mayores, haciéndolo del conocimiento de las autoridades competentes y de ser procedente ejercitar las acciones legales correspondientes;
VII. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación, y en general cualquier acto que perjudique a las personas mayores;
VIII. Procurar que las personas mayores en situación de riesgo o desamparo, cuente con un lugar donde vivir, que cubra sus necesidades básicas;
IX. Vigilar que las instituciones presten el cuidado y atención adecuada, a las personas mayores respetando sus derechos, a través de mecanismos de seguimiento y supervisión, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social;
X. Establecer programas de apoyo a las familias para que la falta de recursos no sea causa de separación de las personas mayores, y
Xi. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.
TITULO QUINTO
CAPITULO ÚNICO
DEL CONSEJO ASESOR PARA LA INTEGRACIÓN, ASISTENCIA, PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES
Artículo 29.- Se crea el Consejo Asesor para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, como un órgano honorario de consulta, asesoría y evaluación de acciones y propuestas de concertación, coordinación, planeación y promoción necesarias para favorecer la plena integración y desarrollo de las personas adultas mayores.
Artículo 30.- El Consejo estará integrado por el titular de:
I. La Jefatura de Gobierno, quien fungirá como presidente del Consejo;
II. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, quien fungirá como Secretario Técnico;
III. La Secretaría de Gobierno;
IV. La Secretaría de Salud;
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V. La Procuraduría Social;
VI. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en la Ciudad de México;
VII. Dos Diputados del Congreso de la Ciudad de México, de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
VIII. Nueve representantes de asociaciones civiles y organizaciones sociales, que hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia, quienes podrán coordinar los grupos de trabajo del Consejo.
El Consejo podrá invitar a que asistan a las sesiones que celebre, a representantes de otras instancias locales, federales e internacionales, así como académicos, especialistas o empresarios encargados de desarrollar programas, actividades o investigaciones relacionadas con la población de personas adultas mayores.
Los servidores públicos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo nombrarán un suplente.
Por lo que hace a las personas a que se refiere la fracción VIII, ocuparan este cargo por un periodo de un año, cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca el Jefe de Gobierno.
Artículo 31.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Propiciar la colaboración y participación de instituciones públicas y privadas en acciones que la administración pública emprenda para la atención integral de las personas mayores;
II. Proponer la realización de estudios que contribuyan a mejorar la planeación y programación de las medidas y acciones para elevar la calidad de vida de las personas mayores;
III. Participar en la evaluación de programas para la población de personas mayores, así como proponer a las instituciones encargadas de dichos programas, los lineamientos y mecanismos para su ejecución;
IV. Fomentar la elaboración, publicación y distribución de material informativo para dar a conocer la situación de la población de personas mayores en la Ciudad de México, alternativas de participación, solución de problemas y mejora de servicios y programas; V. Proponer la participación ciudadana en actividades y proyectos dirigidos a la plena integración de las personas mayores en la vida económica, política, social y cultural;
V. Proponer la participación ciudadana en actividades y proyectos dirigidos a la plena integración de las personas adultas mayores en la vida económica, política, social y cultural;
VI. Proponer mecanismos de concertación y de coordinación en materia de desarrollo social;
VII. Elaborar un informe anual que se remitirá a las Comisiones correspondientes del Congreso de la Ciudad de México para su conocimiento;
VIII. Proponer la elaboración de programas destinados al respeto y protección de los derechos de las personas mayores en la Ciudad de México y;
IX. Las demás funciones que se acuerden en el Pleno del Consejo.
Artículo 32.- Para el mejor desempeño de sus funciones, el Consejo deberá organizar grupos de trabajo, bajo la coordinación de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social.
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Artículo 33.- Al Presidente del Consejo le corresponde:
I. Representar al Consejo ante las distintas autoridades e instituciones públicas y privadas;
II. Presidir las reuniones del Consejo;
III. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;
IV. Dictar las políticas necesarias para mejorar la operación del Consejo, y
V. Someter a consideración del Consejo, los estudios, propuestas y opiniones que emitan los grupos de trabajo.
Artículo 34.- Al Secretario Técnico del Consejo le corresponde:
I. Coordinar las actividades del Consejo y de los grupos de trabajo;
II. Convocar a sesiones a los integrantes del Consejo;
III. Formular la orden del día para las sesiones del Consejo;
IV. Someter a consideración del Consejo los programas de trabajo del mismo;
V. Difundir y dar seguimiento a las resoluciones y trabajo del Consejo;
VI. Suplir al Presidente del Consejo en casos de ausencia;
VII. Proporcionar asesoría técnica al Consejo;
VIII. Pasar lista a los miembros integrantes del Consejo;
IX. Levantar las actas de cada una de las sesiones del Consejo y registrarlas con su firma;
X. Llevar el control de la agenda;
XI. Entregar actas de sesiones, programas de trabajo, orden del día y documentación necesaria para las sesiones de trabajo;
XII. Leer el acta de la sesión anterior, y
XIII. Realizar los trabajos que le encomiende el Presidente del Consejo.
Artículo 35.- La integración de los grupos de trabajo, sus atribuciones y las sesiones del Consejo, serán definidas en el reglamento que al efecto se expida.
Artículo 36.- Deberán formarse Consejos de Personas Mayores en cada Demarcación Territorial para fomentar la participación de la población, y dar a conocer las necesidades y demandas de las personas mayores, las cuales deberán de coordinarse con el Consejo Asesor para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Mayores en la Ciudad de México
TITULO SEXTO DE LAS ACCIONES DE GOBIERNO Y SERVICIOS
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CAPITULO I DEL TRANSPORTE
Artículo 37.- La Administración Pública de la Ciudad de México, a través de los órganos competentes, establecerá programas en los que las personas mayores se vean beneficiadas en el uso del transporte público de la Ciudad de México, que se ajusten a las necesidades de las personas mayores.
Artículo 38.- Las personas mayores, tendrán derecho a la exención de pago al hacer uso del servicio público de transporte de tipo masivo, de conformidad con las disposiciones aplicables de la materia.
Artículo 39.- - La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México promoverá que el servicio público de transporte sea más eficiente y se ajuste a las necesidades de los personas mayores, así mismo propondrá a la persona titular de la Jefatura de Gobierno el establecimiento de tarifas preferenciales o exenciones para este sector de la población en términos de lo establecido por la Ley de Movilidad para el Distrito Federal.
CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN A LA ECONOMÍA, DESCUENTOS, SUBSIDIOS Y PAGOS DE SERVICIOS
Artículo 40.- La Administración Pública de la Ciudad de México, a través de sus órganos correspondientes, implementará programas de protección a la economía para la población de personas mayores, de tal manera que éstas se vean beneficiadas al adquirir algún bien o utilizar algún servicio y se encuentren debidamente informadas para hacer valer este derecho.
Artículo 41.- La Administración Pública de la Ciudad de México a través de las dependencias competentes, promoverá la celebración de convenios con la iniciativa privada a fin de que se instrumenten campañas de promociones y descuentos en bienes y servicios que beneficien a las personas mayores.
Artículo 42.- La Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, deberá promover e instrumentar descuentos en el pago de derechos por los servicios que otorga, cuando el usuario de los mismos sea una persona mayor. Corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dar a conocer dentro del primer mes de cada año el monto de los descuentos y los requisitos a cubrir.
CAPITULO III DE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL
Artículo 43.- Será obligación de las Secretarías y demás dependencias que integran la Administración Pública, así como las Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción vigilar y garantizar la defensa de los derechos de las personas mayores otorgándoles una atención preferencial que agilice los trámites y procedimientos administrativos a realizar.
Artículo 44.- La Secretaría de Desarrollo Económico promoverá la celebración de convenios de concertación con la iniciativa privada, a fin de que la atención preferencial para las personas mayores, también sea proporcionado en instituciones bancarias, tiendas de autoservicio y otras empresas mercantiles.
TITULO SÉPTIMO
CAPITULO ÚNICO DE LA ASISTENCIA SOCIAL
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Artículo 45.- Toda persona que tenga conocimiento de que una persona mayor se encuentre en situación de riesgo o desamparo podrá pedir la intervención de las autoridades competentes para que se apliquen de inmediato las medidas necesarias para su protección y atención.
Artículo 46.- La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en la Ciudad de México, promoverá e instrumentará políticas de asistencia social para las personas mayores en situación de riesgo o desamparo.
Artículo 47.- Cuando una institución pública, privada o social, se haga cargo total de una persona mayor, deberá:
I. Proporcionar atención integral;
II. Otorgar cuidado para su salud física y mental;
III. Fomentar actividades y diversiones que sean de su interés;
IV. Llevar un registro de ingresos y egresos;
V. Llevar el seguimiento, evolución y evaluación de los casos atendidos;
VI. Llevar un expediente personal minucioso;
VII. Expedir copia del expediente en caso de que sea solicitado por sus familiares o cualquier otra institución que por cualquier causa continúe su atención, con objeto de darle seguimiento a su cuidado, y
VIII. Registrar los nombres, domicilios, números telefónicos y lugares de trabajo de sus familiares.
Artículo 48.- En todo momento las instituciones públicas, privadas y sociales deberán garantizar y observar el total e irrestricto respeto a los derechos de las personas mayores que esta ley les consagra.
Artículo 49.- Todas las instituciones públicas, privadas y sociales que presten asistencia a las personas mayores, deberán contar con personal que posea vocación, capacidad y conocimientos orientados a la atención de éstas; asimismo, deberán conducirse con absoluto respeto a la dignidad humana y derechos inherentes a las personas mayores con estricto apego a la legislación aplicable.
Artículo 50.- Toda contravención a lo establecido en la presente ley, por las instituciones de asistencia privada, será hecha del conocimiento de la Junta de Asistencia Privada, a efecto de que actúe en consecuencia.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango, que contravenga lo establecido en la presente ley.
TERCERO.- El Consejo Asesor para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de lasPersonas Adultas Mayores, deberá constituirse en un lapso no mayor de noventa días naturales, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
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CUARTO.- Por ser de interés general y para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a 30 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIP. RENE BALDOMERO RODRÍGUEZ RUÍZ, PRESIDENTE.- DIP. JOSÉ LUIS BENÍTEZ GIL, SECRETARIO.- FIRMAS.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los diez días del mes de enero del dos mil.- LA JEFA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ROSARIO ROBLES BERLANGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LEONEL GODOY RANGEL.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, AGUSTÍN ARROYO LEGASPI.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, CLARA JUSIDMAN RAPOPORT.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO CORDERA PASTOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, A. JOEL ORTEGA CUEVAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FRANCISCO CANO ESCALANTE.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 5 DE DICIEMBRE DE 2008
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal para su conocimiento, y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE DICIEMBRE DE 2011.
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 27 DE ENERO DE 2012.
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
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SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL Y A LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.
DECRETO POR EL QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR; LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE SECUESTRO PARAEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY
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ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL; Y LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor en los términos establecidos en la Declaratoria de la Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el día 20 de agosto del presente año, así como su Fe de Erratas y Aclaratoria de Fe de Erratas, publicadas en la Gaceta Oficial, los días 21 y 22 de agosto del 2014.
TERCERO.- Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán conforme a las disposiciones anteriores, que le sean aplicables.
CUARTO.- La reforma al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal prevista en el presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral local de 2014-2015 en el Distrito Federal.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-POR LA MESA DIRECTIVA.-DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMORÓS, PRESIDENTE.-DIP. OSCAR OCTAVIO MOGUEL BALLADO, PROSECRETARIO.-DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS, SECRETARIA.-FIRMAS.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ROSAÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.-LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ .-FIRMA.-EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA.-FIRMA.-ELSECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.-FIRMA.
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TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DELACIUDAD DE MÉXICO EL 05 DE OCTUBRE DE 2016.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- La Secretaria de Finanzas de la Ciudad de México, destinará para el ejercicio 2016 los recursos necesarios para que la Secretaria de Salud de la Ciudad de México, pueda cumplir con lo dispuesto en el presente decreto.
CUARTO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal autorizará para el ejercicio fiscal 2017, los recursos presupuestales necesarios para que la Secretaria de Salud de la Ciudad de México pueda cumplir con lo dispuesto en el presente decreto.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ MANUEL DELGADILLO MORENO. PRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. CARLOS ALFONSO CANDELARIA LÓPEZ, SECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 06 DE ABRIL DE 2017.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. LUIS ALBERTO
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MENDOZA ACEVEDO, PRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. LOURDES VALDEZ CUEVAS, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 05 DE OCTUBRE DE 2017.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
TERCERO.- Los derechos, erogaciones y acciones previstas en este ordenamiento jurídico que impliquen erogaciones de carácter presupuestal, deberán realizarse de manera gradual y sujetarse a la capacidad financiera del Gobierno de la Ciudad de México, con el objeto de garantizar el equilibrio presupuestal.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO. FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL
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DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 30 DE OCTUBRE DE 2017.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 12 DE FEBRERO DE 2018.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO.- (Firmas).
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.
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TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE FEBRERO DE 2018.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
TERCERO.- Todas las disposiciones legales que contravengan esta reforma, se entienden como derogadas.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. FERNANDO ZÁRATE SALGADO, PRESIDENTE.- DIP. FRANCIS IRMA PIRIN CIGARRERO, SECRETARIA.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ.- SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ROMÁN ROSALES AVILÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 01 DE MARZO DE 2018.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. FERNANDO ZÁRATE SALGADO, PRESIDENTE.- DIP. FRANCIS IRMA PIRÍN CIGARRERO, SECRETARIA.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
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Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2°, FRACCIÓN III; 3° FRACCIONES I, IV, V, VI, VIII, IX Y X; 4°, FRACCIONES I, III, V Y VI; 5°, PÁRRAFO PRIMERO, APARTADO A, FRACCIÓN I, APARTADO B, FRACCIÓN IV, APARTADO C, FRACCIÓN II, APARTADO D, FRACCIÓN IV; APARTADO G, FRACCIÓN I; 6°; 7°; 8° FRACCIONES II, III Y IV; 9°; 10, PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN IX; 11, FRACCIONES I, II Y III; 12, FRACCIONES I, IV, V Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO; 13, 14; 15; 16, PRIMERO Y SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIONES I Y III; 17; 18; 19; 20; 20 BIS; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES II, III, IV, VI, VII, VIII, IX Y X; 29; 30, FRACCIÓN II; 31, FRACCIONES I, II, III, IV, V Y VIII; 32; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47 PÁRRAFO PRIMERO; 48 Y 49; EL NOMBRE DE LA LEY, EL NOMBRE DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO CUARTO Y EL NOMBRE DEL CAPÍTULO ÚNICO DEL TÍTULO QUINTO Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 27 BIS; TODOS ELLOS DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 27 DE NOVEMBRE DE 2020.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su conocimiento.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al presente Decreto.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- - EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.-- LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, MARÍA GUADALUPE LOZADA LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA. EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.