LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE DICIEMBRE DE 2024
TEXTO VIGENTE
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
CLARA MARINA BRUGADA MOLINA, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México III Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
III LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
ÚNICO. SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo 1°. - Para el Ejercicio Fiscal 2025, el Gobierno de la Ciudad de México recibirá ingresos por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enuncian:
CONCEPTO ILICDMX 2025 TOTAL (1+2+3+4+5+6+7+8+0) 291,525,567,665 1 Impuestos 89,144,447,410 1.2 Impuestos Sobre el Patrimonio: 39,279,815,321 1.2.1 Predial 25,669,515,613 1.2.2 Sobre Adquisición de Inmuebles 9,200,728,272 1.2.3 Sobre Tenencia o so de Vehículos 4,409,571,436 1.3 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones: 2,815,556,043 1.3.1 Sobre Espectáculos Públicos 733,125,430 1.3.2 Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos 546,237,648 1.3.3 Por la Prestación de Servicios de Hospedaje 937,623,051 1.3.4 Por la Venta Final de Bebidas con contenido Alcohólico 302,700,670 1.3.5 Por las Erogaciones en Juegos con Apuestas 295,869,244 1.5 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 45,983,022,542 1.5.1 Sobre Nóminas 45,983,022,542 1.6 Impuestos Ecológicos 60,000,000 1.6.1 Por la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera 60,000,000 1.7 Accesorios de los Impuestos 1,006,053,504 Ingresos de Organismos y Empresas (2+7) 16,169,843,548 2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 5,029,730,429 2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 5,029,730,429 2.4.1 Instituciones Públicas de Seguridad Social 5,029,730,429 3 Contribuciones de Mejoras 0 LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
CONCEPTO ILICDMX 2025 3.1 Contribuciones de mejoras por obras públicas 0 4 Derechos 16,986,580,934 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de 4.1 649,563,528 bienes de dominio público 4.1.1 Por los Servicios de Grúa y Almacenaje de Vehículos 43,394,193 4.1.2 Por el Estacionamiento de Vehículos en la Vía Pública 109,369,866 4.1.3 Por el so o Aprovechamiento de Inmuebles 75,275,100 Por los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica y 4.1.4 85,409,636 Por la Autorización para sar las Redes de Agua y Drenaje 4.1.5 Por Descarga a la Red de Drenaje 315,923,465 Por los Servicios de Recolección y Recepción de Residuos 4.1.6 20,191,268 Sólidos 4.3 Derechos por prestación de servicios 15,649,216,073 4.3.1 Por Cuotas de Recuperación por Servicios Médicos 1,794,962 4.3.2 Por la Prestación de Servicios de Registro Civil 367,236,452 4.3.3 Por la Prestación de Servicios por el Suministro de Agua 8,806,407,521 Por la Prestación de Servicios del Registro Público de la 4.3.4 1,885,458,036 Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías 4.3.5 Por los Servicios de Control Vehicular 3,591,544,533 4.3.6 Por los Servicios de Expedición de Licencias 438,428,233 Por los Servicios de Alineamiento y Señalamiento de Número 4.3.7 Oficial y Expedición de Constancias de Zonificación y so de 146,300,328 Inmuebles Por la Supervisión y Revisión de las Obras Públicas Sujetas 4.3.8 412,046,008 a Contrato, así como la Auditoría de las mismas 4.4 Otros Derechos 387,801,333 4.5 Accesorios de los Derechos 300,000,000 5 Productos 15,560,952,978 5.1 Productos: 15,560,952,978 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no 5.1.1 12,986,709,870 sujetos a régimen de dominio público Por la prestación de servicios que corresponden a 5.1.1.1 12,059,564,765 funciones de derecho privado 5.1.1.1.1 Policía Auxiliar 7,129,425,189 5.1.1.1.2 Policía Bancaria e Industrial 4,930,139,576 5.1.1.1.3 Otros 0 Productos que se Destinen a la nidad Generadora 5.1.1.2 576,771,974 de los mismos Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular 5.1.1.3 350,373,131 Obligatoria Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes 5.1.2 574,243,108 no sujetos al régimen de dominio público: Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser 5.1.2.1 574,243,108 Inventariados 5.1.2.1.1 Enajenación de muebles e inmuebles 0 5.1.2.1.2 Planta Productora de Mezclas Asfálticas 570,590,789 5.1.2.1.3 Tierras y construcciones 3,652,319 5.1.3 Accesorios de los Productos 0 5.1.4 Otros productos que generan ingresos corrientes 0 5.1.4.1 Otros productos 0 5.1.5 Productos Financieros 2,000,000,000 6 Aprovechamientos 6,713,949,630 LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
CONCEPTO ILICDMX 2025 6.1 Aprovechamientos: 6,713,949,630 6.1.1 Multas 1,835,470,003 6.1.1.1 Multas de Tránsito 1,153,510,855 Otras Multas Administrativas, así como las 6.1.1.2 Impuestas por Autoridades Judiciales y Reparación 681,959,148 del daño denunciado por los Ofendidos 6.1.2 Indemnizaciones 96,710,029 6.1.2.1 Sanciones, Responsabilidades e Indemnizaciones 45,239,356 6.1.2.2 Resarcimientos 6,868,539 6.1.2.3 Seguros, Reaseguros, Fianzas y Cauciones 44,602,134 6.1.3 Reintegros 0 6.1.4 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 572,362,391 6.1.4.1 Sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público 572,362,391 6.1.5 Otros aprovechamientos 4,187,326,696 6.1.5.1 Recuperación de Impuestos Federales 1,327,252,685 6.1.5.2 Venta de Bases para Licitaciones Públicas 21,734,619 Aprovechamientos que se Destinen a la nidad 6.1.5.3 638,339,392 Generadora de los mismos 6.1.5.4 Donativos y donaciones 0 6.1.5.5 Otros No Especificados 2,200,000,000 6.1.6 Accesorios de los Aprovechamientos 22,080,511 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros 7 11,140,113,119 Ingresos: Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de 7.1 1,447,272,558 Instituciones Públicas de Seguridad Social Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de 7.3 Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No 9,043,066,469 Financieros: Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de 7.4 Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con 649,774,092 Participación Estatal Mayoritaria Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de 8 143,449,783,165 la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones: 8.1 Participaciones 116,756,380,075 8.1.1 Fondo General de Participaciones 92,864,783,406 8.1.2 Fondo de Fomento Municipal 4,896,741,446 Participaciones en el Impuesto Especial sobre Producción y 8.1.3 1,958,514,748 Servicios 8.1.4 Fondo de Fiscalización y Recaudación 4,204,175,706 Por el consumo de Gasolinas y Diésel efectuado en la Ciudad 8.1.5 1,161,556,647 de México 8.1.6 Por ingresos derivados del entero de impuestos 11,670,608,122 8.2 Aportaciones 19,854,378,352 8.2.1 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 2,816,367,488 8.2.2 Fondo de Aportaciones Múltiples 771,494,015 8.2.3 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública 590,212,124 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los 8.2.4 Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de 10,375,711,290 México Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las 8.2.5 2,934,380,327 Entidades Federativas 8.2.6 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 2,366,213,108 LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
CONCEPTO ILICDMX 2025 8.3 Convenios 359,975,991 8.3.1 Convenios con la Federación 359,975,991 8.4 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 6,479,048,747 8.4.1 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 2,806,639,733 8.4.2 Por Incentivos de Fiscalización y Gestión de Cobro 1,147,651,396 8.4.2.1 Por el Impuesto al Valor Agregado 401,867,345 8.4.2.2 Por Gastos de Ejecución 869,084 8.4.2.3 Por el Impuesto Sobre la Renta 599,914,422 8.4.2.4 Otros 145,000,545 Por la Participación de la Recaudación de Impuestos 8.4.3 1,628,098,504 Federales: Por el Impuesto sobre la Renta por Enajenación de 8.4.3.1 1,628,098,504 Bienes Inmuebles y Construcciones 8.4.3.2 Otros 0 Por Multas Administrativas Impuestas por Autoridades 8.4.4 21,281,922 Federales No Fiscales 8.4.5 Fondo de Compensación del ISAN 808,833,923 Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños 8.4.6 66,543,269 Contribuyentes y del Régimen de Intermedios 8.5 Fondo Distintos de Aportaciones 0 0 Ingresos derivados de Financiamientos 3,500,000,000 0.1 Endeudamiento interno 3,500,000,000
Artículo 2°. – El monto de endeudamiento neto que la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá ejercer durante el Ejercicio Fiscal 2025, corresponde a lo determinado por el H. Congreso de la nión en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, por la cantidad de 3,500 millones de pesos.
Se autoriza para la Ciudad de México la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 3,500 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2025.
Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública de la Ciudad de México. Los financiamientos a que se refiere este artículo se sujetarán a lo siguiente: IX. Deberán contratarse con apego a lo aprobado por el Congreso de la nión, en la Ley de Ingresos de la Federación, en el artículo 33 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley Federal de Deuda Pública y en las directrices de contratación que, al efecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. X. Las obras que se financien con el monto de endeudamiento neto autorizado deberán: 1. Producir directamente un incremento en los ingresos públicos y valor agregado para la sociedad. 2. Contemplarse en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2025. 3. Apegarse a las disposiciones legales aplicables. 4. Previamente a la contratación del financiamiento respectivo, contar con registro en la cartera de inversión que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los términos y condiciones que la misma determine para ese efecto. XI. Las operaciones de financiamiento deberán contratarse bajo las mejores condiciones de mercado en términos del Capítulo I del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que redunden en un beneficio para las finanzas de la LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
Ciudad de México y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del sector público federal o de las demás Entidades Federativas y Municipios. XII. El monto de los desembolsos de los recursos derivados de financiamientos que integren el endeudamiento neto autorizado y el ritmo al que procedan, deberán conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de manera que el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. El desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente. XIII.El Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Jefa de Gobierno, remitirá trimestralmente al Congreso de la nión y al Congreso de la Ciudad de México un informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosado por su origen, fuente de pago y destino, especificando las características financieras de las operaciones realizadas. XIV. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Auditoría Superior de la Ciudad de México, realizarán auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. XV. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo, así como de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y de las directrices de contratación que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales. XVI. Los informes de avance trimestral que la persona titular de la Jefatura de Gobierno rinda al Congreso de la nión y al Congreso de la Ciudad de México conforme a la fracción V de este artículo, deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo con lo siguiente: 1. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe. 2. Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para, al menos, los 5 siguientes ejercicios fiscales. 3. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora y aplicación de obras específicas. 4. Relación de obras a las que se hayan destinado los recursos de los desembolsos efectuados de cada financiamiento, que integren el endeudamiento neto autorizado. 5. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor. 6. Servicio de la deuda. 7. Costo financiero de la deuda. 8. Canje o refinanciamiento. 9. Evolución por línea de crédito. 10. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal. XVII. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, remitirá al Congreso de la nión y al Congreso de la Ciudad de México a más tardar el 31 de marzo de 2025, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2025.
El ejercicio del monto de endeudamiento autorizado se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 3°.- En caso de pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos al 2% mensual sobre los créditos fiscales, excluidos los accesorios, durante el ejercicio fiscal 2025. Esta tasa podrá reducirse, en su caso, a la que resulte mayor entre: I. Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. II. Sumar ocho puntos porcentuales al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha suma. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.
La Secretaría de Administración y Finanzas realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Artículo 4°. - Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán sin excepción en la Tesorería de la Ciudad de México salvo lo previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
Artículo 5°. - Los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores serán considerados ingresos para todos los efectos, y se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, remitirá al Congreso de la Ciudad de México, dirigido a las Comisiones de Hacienda y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, respetando en todo momento lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, incluido el plazo ahí contenido, un informe de los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores que agregue lo aquí establecido.
Dicho informe debe contener: I. Origen del recurso por trimestre. II. Monto del recurso por trimestre. III. Causa extraordinaria del remanente, en caso de existir. IV. Histórico de al menos 4 ejercicios fiscales anteriores de los rubros en donde fueron reclasificados dichos remanentes. V. El comportamiento financiero del Fondo para Estabilizar los Recursos Presupuestales de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Artículo 6°. - No serán aplicables las disposiciones distintas a las establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y en esta Ley, que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones locales, o les otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos o contribuciones locales.
Artículo 7°.- Las cuotas y tarifas de las contribuciones y multas que estén vigentes en el Código Fiscal de la Ciudad de México en diciembre del 2024, así como las demás tarifas relacionadas con la prestación de servicios cuando no haya disposición expresa que disponga lo contrario, se incrementarán por lo menos en 4.74% salvo cuando los ajustes requieran ser distintos debido a la conveniencia o necesidad de redondear cantidades monetarias, asociada a la imposibilidad o LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
dificultad de nominar los pagos en cantidades que resulten prácticas para su pago, a partir de una determinada base.
Artículo 8°.- La proporción de los ingresos o las provisiones financieras generadas con motivo del incremento de tasa que establece el artículo 158 del Código Fiscal de la Ciudad de México que le correspondan a las Alcaldías, en términos de la Constitución Política de la Ciudad de México, deberán ser destinados por éstas al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías.
Artículo 9°.- El Cuarto Informe de Avance Trimestral que la persona titular de la Jefatura de Gobierno rinda al Congreso de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, deberá incluir un apartado denominado Gastos Fiscales de la Ciudad de México, en el cual se informe de la aplicación de aquellos Programas, Resoluciones o Acuerdos que tengan como fin el exentar, condonar, reducir y en general cualquier instrumento que otorgue facilidades administrativas o beneficios fiscales respecto al pago de créditos fiscales de contribuciones o los accesorios de éstos que se encuentren previstos tanto en el Código Fiscal de la Ciudad de México como en las diversas normas de carácter local. El apartado señalado en el párrafo anterior, deberá contener cuando menos la información que a continuación se indica, desglosada por instrumento:
I. El monto de los recursos que ha dejado de percibir la Hacienda Pública de la Ciudad de México. II. El número de contribuyentes que fueron beneficiados. III. Los sectores o actividades beneficiadas, en su caso. IV. Las contribuciones y operaciones respecto de las cuales se otorgó un beneficio fiscal.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO.– Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
ARTÍCULO TERCERO. - Tratándose del pago a plazos de los créditos fiscales, para efectos de la tasa a que se refiere el artículo 45 del Código Fiscal de la Ciudad de México, durante el ejercicio fiscal 2025 se estará a lo siguiente: I. Hasta doce meses de plazo, la tasa aplicable será de 0.42% mensual; II. Más de doce meses y hasta veinticuatro meses, la tasa será de 0.67% mensual, y III. Para un plazo mayor a veinticuatro meses, la tasa será de 0.83% mensual.
En todo caso, los recargos por concepto de indemnización a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal de la Ciudad de México se calcularán considerando lo previsto en el artículo 3º de la presente Ley.
ANEXO 1 ESTIMACIÓN DEL FACTOR
El factor se estima conforme al artículo 18 del Código Fiscal de la Ciudad de México. a) Se calcula el índice promedio de los doce meses más recientes y el índice promedio de los doce meses anteriores. LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
Índice Nacional de Precios al Consumidor MES 2023 2024 Noviembre* 125.997 131.445 Diciembre* 126.478 132.373 Enero 127.336 133.555 Febrero 128.046 133.681 Marzo 128.389 134.065 Abril 128.363 134.336 Mayo 128.084 134.087 Junio 128.214 134.594 Julio 128.832 136.003 Agosto 129.545 136.013 Septiembre 130.120 136.080 Octubre 130.609 136.828 Promedio 128.334 134.422 *Corresponden al año previo. Fuente: Gobierno de la Ciudad de México, Secretaría de Administración y Finanzas, con base en información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
b) Se divide el índice promedio de los doce meses más recientes entre el índice promedio de los doce meses anteriores, obteniendo así el factor.
Índice promedio 2024 134.422 Factor = = = 1.0474 Índice promedio 2023 128.334
ANEXO 2
Resultados de Ingresos 2019-2024 del Gobierno de la Ciudad de México
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2025 (Millones de Pesos)
Cierre Concepto 2019 2020 2021 2022 2023 2024 /1 1. Ingresos de Libre Disposición 200,632. 207,879. 234,801. 259,658. 214,087.7 257,646.4 (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 8 8 2 1 A. Impuestos 58,800.1 55,966.1 60,623.6 68,845.0 75,651.1 78,930.4 B. Cuotas y Aportaciones de 3,933.9 3,675.3 4,583.1 4,572.6 5,053.3 4,406.0 Seguridad Social C. Contribuciones de Mejoras 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 D. Derechos 13,212.9 11,088.5 12,492.7 13,187.6 14,355.8 15,585.3 E. Productos 15,107.8 12,846.5 12,263.1 13,499.9 21,043.3 16,099.8 F. Aprovechamientos 8,886.5 10,680.0 9,744.2 10,783.5 9,158.2 8,897.8 G. Ingresos por Ventas de Bienes y 20,539.7 18,868.3 14,965.0 20,031.0 21,703.9 14,991.7 Prestación de Servicios H. Participaciones 106,393. 84,323.4 82,730.8 89,218.5 99,069.3 112,553.5 2 I. Incentivos Derivados de la 9,283.5 4,777.2 3,989.4 4,812.4 6,299.4 6,181.9 Colaboración Fiscal J. Transferencias y Asignaciones 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 K. Convenios 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 L. Otros Ingresos de Libre 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Disposición LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
2. Transferencias Federales Etiquetadas 29,425.0 31,783.0 24,754.6 32,623.5 37,835.5 36,853.6 (2=A+B+C+D+E) A. Aportaciones 16,435.5 16,664.6 16,705.1 18,735.1 21,906.2 20,176.1 B. Convenios 9,496.8 8,379.9 6,502.1 10,680.4 10,516.4 8,765.0 C. Fondos Distintos de Aportaciones 3,492.7 6,738.5 1,547.4 3,208.0 5,412.9 7,912.5 D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones E. Otras Transferencias Federales 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de 5,500.0 3,112.1 4,107.2 4,463.5 2,668.7 2,500.0 Financiamientos (3=A) A. Ingresos Derivados de 5,500.0 3,112.1 4,107.2 4,463.5 2,668.7 2,500.0 Financiamientos 4. Total de Resultados de Ingresos 235,527. 236,741. 271,888. 300,162. 249,012.7 297,000.0 (4=1+2+3) 9 7 2 3 /1 Cifras estimadas con información preliminar. Nota: Los Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos, incluyen accesorios. Las sumas y variaciones pueden no coincidir por efectos de redondeo. Fuente: Gobierno de la Ciudad de México, Secretaría de Administración y Finanzas.
ANEXO 3
Proyecciones de Ingresos 2025-2030 del Gobierno de la Ciudad de México Iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2025 (Millones de Pesos)
Concepto 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1. Ingresos de Libre Disposición 267,811. 271,875. 276,776. 280,238. 284,262. 287,679. (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K 2 9 5 5 3 4 +L) A. Impuestos 89,144.4 90,187.4 91,242.6 92,310.2 93,390.2 94,482.9 B. Cuotas y Aportaciones de 5,029.7 5,522.9 6,464.4 6,926.9 7,422.8 7,930.8 Seguridad Social C. Contribuciones de Mejoras 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 D. Derechos 16,986.6 17,185.3 17,386.4 17,589.8 17,795.6 18,003.8 E. Productos 15,561.0 15,743.0 15,927.2 16,113.6 16,302.1 16,492.8 F. Aprovechamientos 6,713.9 6,792.5 6,872.0 6,952.4 7,033.7 7,116.0 G. Ingresos por Ventas de 11,140.1 11,767.5 12,747.9 12,733.9 13,213.0 13,037.7 Bienes y Prestación de Servicios 116,756. 118,122. 119,504. 120,902. 122,317. 123,748. H. Participaciones 4 4 5 7 2 3 I. Incentivos Derivados de la 6,479.0 6,554.9 6,631.5 6,709.1 6,787.6 6,867.0 Colaboración Fiscal J. Transferencias y 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Asignaciones K. Convenios 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 L. Otros Ingresos de Libre 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Disposición 2. Transferencias Federales 20,214.4 20,450.9 20,690.1 20,932.2 21,177.1 21,424.9 Etiquetadas LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
(2=A+B+C+D+E) A. Aportaciones 19,854.4 20,086.7 20,321.7 20,559.5 20,800.0 21,043.4 B. Convenios 360.0 364.2 368.4 372.8 377.1 381.5 C. Fondos Distintos de 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Aportaciones D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones E. Otras Transferencias 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de 3,500.0 3,000.0 3,000.0 3,000.0 3,000.0 3,000.0 Financiamientos (3=A) A. Ingresos Derivados de 3,500.0 3,000.0 3,000.0 3,000.0 3,000.0 3,000.0 Financiamientos 4. Total de Resultados de 291,525. 295,326. 300,466. 304,170. 308,439. 312,104. Ingresos (4=1+2+3) 6 8 6 7 4 3 Nota: Para la estimación de 2026-2030 se utilizó la expectativa de crecimiento del Producto Interno Bruto para 2025 de 1.17% publicada por el Banco de México en la edición del mes de diciembre de 2024 de la Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado. Para el caso de las Entidades del Sector Paraestatal No financiero, se tomaron en cuenta las expectativas propias. Los Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos, incluyen accesorios. Fuente: Secretaría de Administración y Finanzas y Gobierno de la Ciudad. Las sumas y variaciones pueden no coincidir por efectos de redondeo.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, PRESIDENTA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados nidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TOMÁS PLIEGO CALVO.- FIRMA.- SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ANA FRANCIS LÓPEZ BAYGHEN PATIÑO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, MANOLA ZABALZA ALDAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, PABLO ENRIQUE YANES RIZO.- FIRMA.-LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- SECRETARIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, JOSÉ MARIO ESPARZA HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL, ARACELI DAMIÁN GONZÁLEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR ULISES GARCÍA NIETO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, DAPTNHE CUEVAS ORTIZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, RAÚL BASULTO LUVIANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025